Entre las novedades del nuevo Real Decreto de envases encontramos obligaciones de información sobre puesta en el mercado de envases. Para ello, se ha creado una nueva Sección de Envases en el Registro de Productores de Producto creado en el Real Decreto 293/2018.
En los últimos dos años la normativa de residuos ha cambiado a gran velocidad. Este año le toca el turno a los envases. En resumen, la Ley 7/2022 establecía que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor existentes debían adaptarse a la nueva regulación. En primer lugar, les tocó a los envases con el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
Poco después, en agosto de 2023, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico, ante las dudas que existían, publicó un documento técnico para la comunicación de los datos de la sección de envases del Registro de Productores de Producto.
Ciertamente, la sección de envases del Registro de Productores de Producto se crea con dos objetivos. El primer propósito es disponer de información administrativa. Esto permitirá contrastar la información sobre puesta en el mercado de envases a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. Por otra parte, también tiene el objetivo de controlar el fraude. Se obliga a todos los productores a inscribirse en el antes del 29 de marzo de 2023. También deben remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de envases.
¿Quiénes deben inscribirse en el Registro de Productores de Producto?
A modo de resumen, los obligados a inscribirse en la sección de Envases del Registro de Productores de Producto son los productores de producto o los representantes autorizados.
En el Real Decreto de envases se encuentra definido el Productor de Producto, igualmente los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado.
Primero, cuando en los productos envasados puestos en el mercado mediante marcas de distribución no se identifique al productor de producto, el productor de producto es el titular de la marca de distribución con sede en España bajo la cual se comercialice el producto.
Ciertamente, en el caso de aquellos productos envasados por encargo de un tercero, que actúa como responsable de su puesta en el mercado, ejercerá este último como productor de producto.
Plataformas de comercio electrónico
Si los productos se introducen en el mercado a través de plataformas de comercio electrónico procedentes de fuera de España y el productor no ha designado representante autorizado, dichas plataformas serán, subsidiariamente, el productor de producto a efectos de las obligaciones financieras y de información, así como las organizativas respecto de esos envases.
Los representantes autorizados son aquellas personas físicas o jurídicas en territorio español designadas por los productores de productos que estén establecidos en otro Estado miembro o en terceros países y que comercialicen productos en España, a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.
La obligación de inscripción corresponderá a los fabricantes, importadores, adquirientes o empresas de distribución de los envases de servicio, envases comerciales o envases industriales según el caso.
Inscripción antes del 29 de abril
Los productores de producto deberán inscribirse en dicho Registro, antes del 29 de abril de 2023, proporcionando la información establecida en el apartado 1 del anexo IV del RD 1055/2022, y aportar en el momento de la inscripción, un certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor.
Por otro lado, en los envases comerciales e industriales este certificado se aportará en el plazo de un mes, una vez se hayan constituido dichos sistemas.
Procedimiento telemático de inscripción
Esta inscripción se deberá realizar telemáticamente a través del procedimiento telemático para la inscripción en el registro de productores de producto (Código del Sistema de Información Administrativa 1523222): acceso aquí.
El número de registro tiene el siguiente formato:
ENV/AÑO REGISTRO/XXXXXXXXX
Donde XXXXXXXXX es un contador de 9 dígitos y AÑO REGISTRO es el año en que se inscribe en el registro de productores de producto
El número de registro asignado deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados desde su puesta en el mercado hasta los puntos de venta de bienes o productos a los consumidores para los envases domésticos, o hasta el usuario final para los envases comerciales e industriales.
En caso de cese definitivo de la actividad, el productor de producto o su representante autorizado comunicarán la baja al Registro de Productores de Productos en el plazo de un mes desde que se produzca el cese y acreditará el mismo, remitiendo el correspondiente documento de cese de actividad de la empresa.
¿Qué información obligatoria hay que remitir anualmente en materia de envases?
Los productores de producto inscritos en la sección de envases del Registro, o sus representantes autorizados, deben recopilar y remitir, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, la Declaración Anual de Envases, es decir, la información contenida en el apartado 2 del anexo IV de este RD, correspondiente a los envases que hayan introducido en el mercado en cada año natural. Además, esta información debe incluir de forma diferenciada, entre otra, la correspondiente a la de los productos de plásticos mencionados en los apartados A y E del anexo IV de la Ley 7/2022.
Enlace al procedimiento telemático: aquí.
No obstante, los productores de producto que introduzcan en el mercado menos de 15 toneladas de envases al año, las plataformas de comercio electrónico. y el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con sede en España, podrán remitir dicha información de forma simplificada. Deberán hacerlo de acuerdo con el procedimiento telemático (aquí).
Fechas para la remisión de la información
Los productores de producto deberán recopilar la información del apartado 2 del anexo 4, relativa a los envases puesto en el mercado nacional en cada año natural, y deberán remitirla al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 31 de marzo del año siguiente.
De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, se establecerán dos períodos extraordinarios para la remisión de datos correspondientes a envases puestos en el mercado español en el año 2021 y el año 2022.
Dichos periodos serán los siguientes:
- Del 01/05/2023 hasta 31/07/2023. Periodo de grabación de datos para el año de reporte 2021.
En el caso de tener que realizar alguna modificación sobre los datos remitidos en el año 2021 o de realizar la declaración del año 2021 al no haberla podido realizar en el período estipulado inicialmente, puede llevarla a cabo únicamente en el plazo que indicamos a continuación: Período extraordinario improrrogable para introducir los datos de envases puestos en el mercado en 2021: del 1 al 30 de noviembre de 2023 (ambos inclusive).
- Del 01/08/2023 hasta 31/10/2023. Periodo de grabación de datos para el año de reporte 2022.
En el caso de tener que realizar alguna modificación sobre los datos remitidos en el año 2022 o de realizar la declaración del año 2022 al no haberla podido realizar en el periodo estipulado inicialmente, puede llevarla a cabo únicamente en el plazo que indicamos a continuación: Período extraordinario improrrogable para introducir los datos de envases puestos en el mercado en 2022: del 1 al 31 de diciembre de 2023 (ambos inclusive).
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