Aunque el Real Decreto 553/2020 ya lleva casi cinco años en vigor, sigue habiendo dudas sobre quién puede ser operador de traslado de residuos. Para los residuos peligrosos o los residuos no peligrosos destinados a eliminación y el 200301, el uso obligatorio de plataformas digitales facilita la identificación de las figuras autorizadas. Sin embargo, en los traslados de residuos no peligrosos que no requieren tramitación electrónica, es más fácil cometer errores en la designación del operador de traslado.
A continuación, aclaramos qué es un operador de traslado de residuos, qué figuras pueden asumir este rol y qué requisitos deben cumplir.
¿Qué es un operador de traslado de residuos?
El operador de traslado (OP) es la persona física o jurídica que que pretende realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar el traslado, generalmente es quien organiza el traslado de residuos dentro de España o en el ámbito transfronterizo dentro de la Unión Europea. Su función es garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, asegurando que el traslado se realice de forma correcta, segura y documentada.
¿Quién puede ser operador de traslado de residuos?
Según el artículo 2 a) del Real Decreto 553/2020, pueden actuar como operadores de traslado alguna de las personas físicas o jurídicas de la siguiente lista, elegidas de acuerdo con el orden establecido en ella:
Figura | Descripción | Código E3L |
---|---|---|
Productor inicial de residuos | Persona o empresa que genera residuos como resultado de su actividad. | P01, P02, P03, P04, G01, G02, G04, G05, G06 |
Nuevo productor de residuos | Persona o entidad que realiza operaciones de tratamiento previo, mezcla o cualquier otra modificación que cambie la naturaleza o composición de los residuos. | G01, G02, G04, G05, E01, E02 |
Gestor de un almacén de recogida | en lugar de los productores iniciales de los residuos, cuando agrupa en un mismo vehículo, pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos para llevarlos a su almacén, para su posterior traslado a una instalación de tratamiento. El gestor del almacén es también el operador de los traslados de residuos que se realizan desde el almacén a la instalación de tratamiento | G02, G05 |
Negociante de residuos | Empresa que compra y vende residuos sin manipularlos físicamente, asegurando su correcta gestión. Precisa de autorización por escrito de alguno de los operadores anteriores | N01, N02 |
Agente de residuos | Intermediario que organiza la gestión de residuos sin tomar posesión física de ellos. También requiere de autorización por escrito. | A01, A02 |
Poseedor del residuo | En los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos. El sistema de responsabilidad ampliada del productor que esté en posesión de los residuos podrá ser el operador del traslado, en calidad de poseedor, cuando la norma de un determinado flujo de residuos así lo establezca. | P05, SIR, SCR |
En los residuos de competencia municipal, el operador del traslado será la entidad local. En el caso en que dicha competencia se lleve a cabo de manera indirecta a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre régimen local, la entidad local podrá autorizar por escrito a la empresa que presta dicho servicio para que actúe en su nombre como operador del traslado.
Si se da incumplimiento de las obligaciones de los negociantes y agentes como operadores de traslados, el sujeto que les hubiera autorizado será el obligado a su cumplimiento
Obligaciones del operador de traslado de residuos
El operador de traslado de residuos tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento normativo. Además, debe asegurar que la gestión de los residuos se realice de manera adecuada. Para ello, debe cumplir con los siguientes pasos:
1. Contrato de Tratamiento (CT):
Antes de iniciar el traslado, es obligatorio disponer de un Contrato de Tratamiento entre la instalación de origen de los residuos y de la instalación de destino de los traslados. Este contrato debe verificar que el gestor de destino está autorizado para aceptar los códigos LER de los residuos que se van a trasladar y que la operación de gestión está permitida en su autorización.
2. Notificación Previa de Traslado (NT) (cuando sea aplicable):
Para ciertos residuos, se debe presentar una Notificación Previa de Traslado (NT) ante las comunidades autónomas de origen y destino con al menos 10 días de antelación.
La NT es obligatoria en los siguientes casos:
- Residuos peligrosos.
- Residuos no peligrosos destinados a eliminación.
- Residuos domésticos mezclados (LER 20 03 01) enviados a valorización.
3. Documento de Identificación (DI) – Parte A:
Antes de iniciar el traslado, el operador debe cumplimentar la Parte A del Documento de Identificación (DI), que contiene información clave sobre el residuo, el origen, el destino y el transportista.
- El transportista debe portar el DI Parte A en todo momento durante el traslado.
- En traslados electrónicos, el DI debe estar registrado en la plataforma correspondiente antes del transporte.
4. Recepción del Documento de Identificación (DI) – Parte B:
Una vez entregado el residuo en la instalación de destino, el gestor debe completar y enviar al operador la Parte B del Documento de Identificación, confirmando la recepción y el tratamiento del residuo.
- Este paso es obligatorio para garantizar la trazabilidad del residuo y cerrar correctamente el proceso de traslado.
Además de estos requisitos, el operador de traslado debe asegurarse de que el transporte se realice en condiciones seguras, cumpliendo con la normativa de transporte de mercancías peligrosas (si aplica) y con todas las regulaciones ambientales vigentes.
Cumplimiento normativo con EcoGestor Residuos
Para facilitar el cumplimiento de todas estas obligaciones, EcoGestor Residuos ofrece una solución integral que permite a los operadores de traslado de residuos:
- Gestionar el Contrato de Tratamiento (CT), asegurando que el gestor esté autorizado para los códigos LER transportados.
- Automatizar la Notificación Previa (NT) para los residuos que la requieren, evitando errores y retrasos.
- Generar y completar el Documento de Identificación (DI), garantizando que el transportista lleve la Parte A y que la Parte B se reciba correctamente.
- Controlar la trazabilidad y documentación de los traslados en una única plataforma digital.
- Contar con el asesoramiento de un consultor especializado en residuos, que guía a los operadores en el cumplimiento normativo y resuelve cualquier duda legal.
Con EcoGestor Residuos, los operadores pueden agilizar la gestión documental, evitar sanciones y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en cada traslado.