El Congreso aprueba la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario

El Congreso aprueba la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario

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El Congreso de los Diputados aprobó el 20 de marzo de 2025 de manera definitiva la nueva Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, convirtiéndose así en la primera normativa específica de España orientada a reducir el desperdicio de alimentos. Esta ley responde directamente al objetivo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que establece reducir a la mitad el desperdicio alimentario. Pendiente su publicación oficial en el BOE para conocer el texto definitivo.

España enfrenta cifras preocupantes: cada hogar desperdició en promedio 65,5 kilos o litros de alimentos y bebidas durante 2022. Ante este contexto, la nueva ley busca generar un cambio significativo, promoviendo acciones coordinadas y concienciando a toda la sociedad.

Atendiendo a los borradores y las últimas noticias dadas por el Congreso, resumimos lo que se espera en esta nueva normativa (recordando que falta el texto definitivo):

Principales objetivos de la ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario

Los principales objetivos de este Proyecto de Ley son los siguientes:

  • Prevenir y reducir el desperdicio alimentario en toda la cadena alimentaria.
  • Facilitar la donación de alimentos y asegurar su distribución hacia personas vulnerables.
  • Promover la concienciación social sobre la importancia de reducir el desperdicio alimentario.

La finalidad general es lograr una producción y consumo más sostenible y sensibilizar, formar y movilizar a todos los agentes de la cadena en una gestión adecuada de los alimentos.

Fines específicos de la ley de desperdicio alimentario

  • Disminuir pérdidas y desperdicio de alimentos.
  • Sensibilizar e informar a agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en general y favorecer actividades de concienciación
  • Fomentar donación de alimentos.
  • Promover recuperación y distribución de excedentes de alimentos con fines de solidaridad social.
  • Favorecer investigación e innovación en el ámbito de la prevención y reducción
  • Respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030.
  • Reducir emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes.

Jerarquía de prioridades de la ley de desperdicio alimentario

La ley establece una jerarquía de prioridades, para todos los agentes de la cadena alimentaria, para prevenir pérdidas y desperdicio alimentario. Según se indica en la ley siempre se aplicará la jerarquía, aunque deja la posibilidad de adaptar las actuaciones conforme a las características del sector, en cuyo caso se deberán justificar los motivos. Los agentes de la cadena alimentaria, para la prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:

  1. Donación y redistribución: la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.
  2. Transformación: la transformación de los productos que no se han vendido (zumos, mermeladas), pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos.
  3. Alimentación animal y piensos: la alimentación animal y la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio .
  4. Subproductos: su uso como subproductos en otra industria.
  5. Reciclado: reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Obligaciones principales para empresas y agentes

Se establecen una serie de obligaciones aplicables a todos los agentes:

  • Aplicar a las pérdidas y desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades
  • Colaborar con las Administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, derivada del artículo 9.5 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
  • Establecer planes específicos de prevención del desperdicio.
  • Celebrar convenios para la donación de excedentes alimentarios (excepto establecimientos menores de 1.300 m²).
  • Facilitar al consumidor final envases reutilizables o reciclables para llevar los alimentos no consumidos.

Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración

Las empresas de hostelería tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido sin coste adicional alguno en envases reutilizables o fácilmente reciclables, si bien debe cobrar por los envases de plásticos de un solo uso como establece la Ley de residuos 7/2022.

Buenas prácticas en empresas que venden a consumidor final

Las Administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas:

  • Disponer de infraestructuras adecuadas para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en las condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas y el desperdicio alimentario.
  • Trabajar en el desarrollo de protocolos específicos para reducir a mínimos las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de la cadena de transporte y almacenamiento.
  • Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades. Además, el Gobierno llevará a cabo acciones formativas y divulgativas sobre la correcta interpretación de las fechas de caducidad y consumo preferente.
  • En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, disponer de líneas de venta con productos «feos», «imperfectos» o «poco estéticos», promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles e incorporar y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos.
  • Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.
  • Exponer en lugar visible para las personas consumidoras propuestas de divulgación de las Administraciones competentes relativas a una mejor planificación de los menús, de sus compras, compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos), cocina de reaprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y reciclaje y materiales de envasado para sensibilizar al consumidor sobre estas cuestiones.

Buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios

Las Administraciones públicas junto con el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios podrán aplicar las siguientes medidas:

  • Fomentar la incorporación de criterios de compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos) para reducir la huella ambiental y promocionar la economía de proximidad, sin perjuicio del régimen especial de aquellas empresas del sector de la restauración y la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios que por sus especiales características o su temática deban adquirir productos que no sean los de proximidad para garantizar que se ajustan a los servicios ofrecidos a y la expectativa del consumidor al estar vinculados con la imagen de los mismos.
  • Promover la flexibilización de los menús, para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño.
  • Fomentar la donación de alimentos con fines sociales
  • Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos.

Novedades tras la aprobación por el Congreso

La aprobación definitiva refuerza especialmente las medidas orientadas a la sensibilización y educación ciudadana. También se establece con claridad que ningún contrato podrá prohibir expresamente la donación de alimentos, siendo nula cualquier cláusula en este sentido.

Además, se promueven específicamente buenas prácticas en comercio minorista y hostelería, tales como la comercialización de alimentos próximos a caducar a precios más bajos, la venta de productos considerados «feos» o imperfectos, y la promoción del consumo sostenible y de proximidad.

Por otra parte, se exige que restaurantes y empresas de hostelería ofrezcan a la clientela llevarse los alimentos sobrantes sin coste adicional en envases sostenibles, cobrando únicamente en caso de utilizar envases plásticos de un solo uso.

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