Cada vez más empresas y personas trabajadoras están familiarizadas con términos de prevención de riesgos laborales que van más allá de lo básico. Sin embargo, «accidente in itinere» y «accidente en misión» siguen generando dudas. Aunque pueden parecer similares, en el ámbito de la seguridad laboral cada uno tiene implicaciones legales específicas y cubren situaciones distintas que conviene conocer a fondo.
¿Qué es un accidente in itinere?
Un accidente in itinere ocurre cuando una persona trabajadora sufre un accidente en el trayecto habitual entre su domicilio y el lugar de trabajo. Según la normativa de prevención de riesgos laborales y la Seguridad Social, estos accidentes tienen ciertas condiciones para ser reconocidos:
- Trayecto habitual y directo: Debe suceder en el camino lógico entre el domicilio y el trabajo. Desviarse o alterar este trayecto podría invalidar la consideración de «accidente in itinere«.
- Tiempo adecuado: Debe ocurrir en un plazo razonable antes o después de la jornada laboral.
- Uso del medio de transporte habitual: Es importante que el medio de transporte sea el que la persona trabajadora usa regularmente para acudir a su puesto.
Para estos casos, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) contempla la cobertura de gastos médicos y posibles indemnizaciones, aunque la persona debe demostrar que el incidente cumple con estos requisitos.
¿Y qué diferencia a un accidente en misión?
Por otro lado, el accidente en misión tiene su origen en la jurisprudencia y se basa principalmente en el artículo 156.1 de la LGSS, conforme al cual “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.” Este tipo de accidente se ha creado jurisprudencialmente, especialmente cuando el trabajo requiere desplazamientos fuera del centro habitual. La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2001 (rec. 3414/2000) explica que el accidente en misión se creó como una modalidad específica de accidente de trabajo, diferenciada pero conectada al accidente in itinere, para proteger a quienes, por mandato de su empleador, realizan su actividad en lugares distintos a los habituales.
Así, este tipo de accidente no responde a un desplazamiento itinerante normal, sino a una decisión del empleador que requiere el desempeño de tareas en un lugar alterno, sin posibilidad de regresar inmediatamente al centro laboral. La Sentencia de 6 de marzo de 2007 (rec. 3415/2005), entre otras, subraya que el accidente en misión garantiza protección a personas trabajadoras que sufren un accidente en el cumplimiento de una actividad encomendada fuera del centro de trabajo, en respuesta a la necesidad de tutela ante la movilidad exigida por la empresa.
¿Por qué es importante diferenciar estos tipos de accidentes?
Entender estas diferencias es útil tanto para quienes gestionan la prevención de riesgos como para los trabajadores, ya que influye en los trámites y derechos ante un siniestro. La interpretación adecuada puede marcar la diferencia entre recibir una cobertura completa o parcial.
Mantenerse actualizado es clave
La normativa en prevención de riesgos evoluciona, y adaptarse es fundamental para las empresas. Una manera efectiva de asegurar el cumplimiento con las obligaciones legales es contar con un servicio especializado como EcoGestor Legislación, que mantiene a las empresas informadas y preparadas para implementar los cambios necesarios.