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El Consejo de Ministros dio luz verde al Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible

El Consejo de Ministros dio luz verde al Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible 1200 800 Eurofins EcoGestor

La movilidad sostenible se ha convertido en un tema central en la agenda gubernamental de muchos países, incluyendo España. En este artículo, exploramos los aspectos clave de esta nueva ley, incluido qué es, cuándo entrará en vigor, cuándo será obligatorio disponer de un plan de movilidad y cuál es su objetivo principal.

¿Cuándo entra en vigor la Ley de movilidad sostenible?

El Consejo de Ministros dio luz verde, el 13 de febrero de 2024, al proyecto de Ley de Movilidad Sostenible. Éste se remitirá a las Cortes Generales para su tramitación por la vía de urgencia y aprobación en 2024. Un paso adelante en el marco de los objetivos acordados con la Comisión Europea en la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Gobierno ha aprobado el mismo texto validado en diciembre de 2022, que decayó como Proyecto de Ley al disolverse el Congreso y el Senado por la convocatoria de elecciones de generales.

Durante el trámite parlamentario, el texto legislativo está abierto a las enmiendas que puedan presentar los diputados y grupos parlamentarios.

¿Cuándo es obligatorio disponer de un plan de movilidad?

La nueva ley establece la obligación de que las Administraciones velen por incentivar y promover soluciones sostenibles. Deben priorizar la movilidad activa y el transporte público colectivo. Se trata de avanzar en la transformación «de la ciudad de los coches» a la “ciudad de las personas».

Uno de los aspectos más destacados de esta ley es que solo obligará a los centros de trabajo de 500 o más trabajadores, o 250 por turno, a establecer planes de movilidad sostenible para su plantilla.

Estos planes se consideran una herramienta imprescindible para avanzar en el impulso de la movilidad sostenible en los trayectos de ida y vuelta al trabajo. Las empresas podrán optar por distintas alternativas como potenciar la movilidad activa, la eléctrica, la compartida o el transporte colectivo o bien apostar por flexibilizar los horarios de entrada y salida y el teletrabajo. A pesar de que en España solo hay 2,480 empresas de este tamaño, lo que representa el 0.2% del total, esta medida marca un compromiso significativo hacia prácticas de movilidad más sostenibles. Desde su entrada en vigor, se dará un plazo de 18 meses para que las empresas, públicas o privadas, diseñen e implanten dicho plan de movilidad sostenible.

La implementación llevará consigo la obligatoriedad de hacer un seguimiento de forma periódica. El informe deberá presentarse en un plazo de dos años, y renovarse cada dos años y recogerá el nivel de implantación de las distintas actuaciones y medidas.

Asimismo, se establecen mayores exigencias en la planificación de los transportes y la movilidad. A nivel estatal se elaborará un Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM) y para los municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes, se establecen los Planes de Movilidad Urbana Sostenible Simplificados.

A su vez, se establece que los planes de movilidad urbana sostenible deben contener medidas de ordenación de la distribución urbana de mercancías. También deben cooperar con otros municipios colindantes para el establecimiento de criterios homogéneos para facilitar el transporte y la logística de última milla entre núcleos urbanos colindantes.

¿Cuál es el objetivo principal de la movilidad urbana sostenible?

El objetivo principal de la movilidad urbana sostenible es transformar la forma en que nos movemos en las ciudades para reducir el impacto ambiental y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Algunos de los objetivos clave incluyen la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la promoción del transporte público y el fomento de modos de transporte más limpios, como la bicicleta y la movilidad eléctrica. Además, se busca reducir la congestión del tráfico y mejorar la seguridad vial.

Los cuatro pilares de la Ley

  • La movilidad como un derecho social: desarrollar una gobernanza efectiva para la movilidad. Esto se conseguirá, por un lado, con la creación del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible. Por otro, con la regulación flexible de servicios de movilidad. Aquí se incluyen alternativas innovadoras al coche privado.
  • Movilidad limpia y saludable: promover la movilidad limpia y sostenible. Se incluye el uso de energías alternativas en puertos y aeropuertos y la gestión ambiental y energética en servicios de transporte. También se busca fomentar medios de movilidad sostenibles en entornos urbanos, priorizando la movilidad activa, el transporte público y esquemas de alta ocupación.
  • Un sistema de transporte digital e innovador: mejorar la gestión de políticas públicas y la experiencia del usuario con la disponibilidad de datos en formato digital. Además, creación de aplicaciones para planificar viajes.
  • Invertir mejor al servicio de los ciudadanos: Se fortalecen las bases para garantizar una planificación rigurosa de las infraestructuras de transporte. Se refuerzan los criterios de priorización para las inversiones. Se llevarán a cabo evaluaciones ex post de las infraestructuras ejecutadas para optimizar la toma de decisiones.

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desperdicio alimentario

Aprobado el proyecto de ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario

Aprobado el proyecto de ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario 1024 1024 Eurofins EcoGestor

El Consejo de Ministros ha aprobado, este martes, el proyecto de ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario. Por primera vez España toma medidas contra el desperdicio alimentario, cumpliendo así uno de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos.

Durante el año 2022, cada hogar español desperdició, de media, aproximadamente 65,5 kilos o litros de alimentos y bebidas. Datos como éste hacían necesario un marco legal centrado en la prevención y la concienciación.

Objeto y fin de la ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario

Los principales objetivos de este Proyecto de Ley son los siguientes:

  • Prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria
  • Establecer una jerarquía de prioridades
  • Facilitar la donación de alimentos y contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable

La finalidad general es lograr una producción y consumo más sostenible y sensibilizar, formar y movilizar a todos los agentes de la cadena en una gestión adecuada de los alimentos.

Fines específicos de la ley de desperdicio alimentario

  • Disminuir pérdidas y desperdicio de alimentos.
  • Sensibilizar e informar a agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en general y favorecer actividades de concienciación
  • Fomentar donación de alimentos.
  • Promover recuperación y distribución de excedentes de alimentos con fines de solidaridad social.
  • Favorecer investigación e innovación en el ámbito de la prevención y reducción
  • Respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030.
  • Reducir emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes.

Jerarquía de prioridades de la ley de desperdicio alimentario

La ley establece una jerarquía de prioridades, para todos los agentes de la cadena alimentaria, para prevenir pérdidas y desperdicio alimentario. Según se indica en la ley siempre se aplicará la jerarquía, aunque deja la posibilidad de adaptar las actuaciones conforme a las características del sector, en cuyo caso se deberán justificar los motivos. Los agentes de la cadena alimentaria, para la prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:

  1. Donación y redistribución: la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.
  2. Transformación: la transformación de los productos que no se han vendido ((zumos, mermeladas), pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos.
  3. Alimentación animal y piensos: la alimentación animal y la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden Ministerial APM 189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
  4. Subproductos: su uso como subproductos en otra industria.
  5. Reciclado: reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Obligaciones para todos los agentes

Se establecen una serie de obligaciones aplicables a todos los agentes:

  • Aplicar a las pérdidas y desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades
  • Aplicar las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la reducción de los residuos alimentarios, en especial las disposiciones relativas a la donación de alimentos (básicamente ese artículo establece la misma jerarquía de prioridades)
  • Colaborar con las Administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, derivada del artículo 9.5 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
  • Ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho
  • Plan de prevención de pérdidas y desperdicio
  • Acuerdos o convenios para donar sus excedentes

Contratos de acuerdos de donación

El acuerdo o convenio de donación previsto deberá contemplar al menos el siguiente contenido:

  1. Las condiciones de la recogida, transporte y almacenamiento de los productos.
  2. Los compromisos de los agentes de la cadena.
  3. La selección de los alimentos a donar la hará el agente donante.
  4. La posibilidad de que la organización receptora rechace la donación, debiendo quedar debidamente justificado. El agente donante deberá aplicar la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1 del artículo 5 para la gestión de la donación rechazada.

Quedarán exceptuados de la obligación de realizar estos convenios de donación las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2.

Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración

Las empresas de hostelería tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido sin coste adicional alguno en envases reutilizables o fácilmente reciclables, si bien debe cobrar por los envases de plásticos de un solo uso como establece la Ley de residuos 7/2022.

Buenas prácticas en empresas que venden a consumidor final

Las Administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas:

  • Disponer de infraestructuras adecuadas para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en las condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas y el desperdicio alimentario.
  • Trabajar en el desarrollo de protocolos específicos para reducir a mínimos las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de la cadena de transporte y almacenamiento.
  • Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades. Además, el Gobierno llevará a cabo acciones formativas y divulgativas sobre la correcta interpretación de las fechas de caducidad y consumo preferente.
  • En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, disponer de líneas de venta con productos «feos», «imperfectos» o «poco estéticos», promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles e incorporar y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos.
  • Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.
  • Exponer en lugar visible para las personas consumidoras propuestas de divulgación de las Administraciones competentes relativas a una mejor planificación de los menús, de sus compras, compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos), cocina de reaprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y reciclaje y materiales de envasado para sensibilizar al consumidor sobre estas cuestiones.

Buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios

Las Administraciones públicas junto con el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios podrán aplicar las siguientes medidas:

  • Fomentar la incorporación de criterios de compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos) para reducir la huella ambiental y promocionar la economía de proximidad, sin perjuicio del régimen especial de aquellas empresas del sector de la restauración y la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios que por sus especiales características o su temática deban adquirir productos que no sean los de proximidad para garantizar que se ajustan a los servicios ofrecidos a y la expectativa del consumidor al estar vinculados con la imagen de los mismos.
  • Promover la flexibilización de los menús, para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño.
  • Fomentar la donación de alimentos con fines sociales
  • Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos.

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plan empresarial de prevención y ecodiseño de envases

Nuevo Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño de envases 2024-2028

Nuevo Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño de envases 2024-2028 1024 1024 Eurofins EcoGestor

Los productores de producto, según el Real Decreto 1055/2022 (envasadores e importadores) deben aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño con carácter quinquenal.

¿Quiénes deben disponer de Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño de envases?

Los productores de producto que introduzcan en el mercado una cantidad de envases igual o superior a las siguientes cantidades:

  • 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,
  • 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,
  • 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,
  • 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,
  • 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,
  • 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
  • 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

El cálculo de estos umbrales computa por la totalidad de envases puestos en el mercado, independientemente de su destino (doméstico, comercial o industrial) y de su grado de agrupación (primario, secundario o terciario).

¿Desde cuándo es obligatorio disponer del plan?

Los nuevos planes empresariales de prevención y ecodiseño deben elaborarse y aplicarse a partir de 2024, siempre que en el año anterior al que nos encontremos se superasen las cantidades de envases introducidas mencionadas anteriormente.

Estos planes deben estar a disposición de las autoridades competentes de la comunidad autónoma para el ejercicio de sus competencias de seguimiento, inspección y control, pero no se debe presentar el plan antes de su aplicación, sino que al finalizar el periodo de validez de 5 años se debe presentar un el informe sobre el grado de cumplimiento de las medidas en el plazo de tres meses tras la finalización del plan, a la Comunidad Autónoma donde tengan la sede social.

¿Qué incluye el Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño ?

Estos planes empresariales de prevención y ecodiseño deben incluir un resumen del grado de consecución de objetivos de los planes anteriores. También deben incorporar los nuevos objetivos de prevención cuantificados, las medidas previstas para alcanzarlos y los mecanismos de control para comprobar su cumplimiento. Estos incluirán, al menos, la siguiente información diferenciada por envases primarios, secundarios y terciarios:

  • Aumento de la proporción de la cantidad de envases reutilizables en relación con la cantidad de envases de un solo uso.
  • Aumento de la proporción de la cantidad de envases reciclables en relación con la cantidad de envases no reciclables.
  • Mejora de las propiedades físicas y de las características de los envases, o el cambio hacia la utilización de este tipo de envases, que les permitan bien soportar mayor número de rotaciones, en caso de su reutilización en condiciones de uso normalmente previsibles, o bien mejorar su reciclabilidad.
  • Mejora de las propiedades físicas y de la composición química de los envases de cara a reducir la nocividad y peligrosidad de los materiales contenidos en ellos y a minimizar los impactos ambientales de las operaciones de gestión de los residuos a que den lugar.
  • Disminución en peso del material empleado por unidad de envase, especialmente los de un solo uso, hasta los límites que permitan su viabilidad, sin comprometer la reciclabilidad del envase.
  • Reducción, respecto del año precedente, del peso total de los envases de cada material puestos en el mercado, especialmente los de un solo uso, en relación con los productos puestos en el mercado por los productores de producto.
  • No utilización de envases superfluos y de envases de un tamaño o peso superior al promedio estadístico de otros envases similares.
  • Utilización de envases cuya relación entre el continente y el contenido, en peso, sea más favorable que la media, tomando en consideración cada uno de los materiales.
  • Incorporación de materias primas secundarias, procedentes del reciclaje de residuos de envases, en la fabricación de nuevos envases hasta los porcentajes técnica y económicamente viables y que, al mismo tiempo, permitan cumplir los requisitos básicos sobre la composición y naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables, establecidos en el anexo III.

¿Cómo se elaboran estos planes? Individual o colectivamente

Los planes empresariales de prevención y ecodiseño pueden elaborarse de forma individual por los productores de producto. También los pueden elaborar los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor en los que participen.

En caso de que opten que lo elabore un sistema colectivo el productor debe:

  • Seleccionar las medidas incluidas en el Plan o Planes a las que darían cumplimiento. Asimismo, informar de ello al sistema colectivo responsable de la elaboración del Plan.
  • Remitir, anualmente, la información sobre el grado de cumplimiento de estas medidas al sistema colectivo. También tenerla a disposición de las autoridades competentes a los efectos de seguimiento, inspección y control.

En caso de que opten por la elaboración de un plan individual, los productores de producto deben remitir un informe. Éste debe entregarse en el plazo de tres meses tras la finalización del plan, a la comunidad autónoma donde tengan la sede social.

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propuesta reglamento microplásticos

Europa propone un reglamento para reducir la contaminación por microplásticos

Europa propone un reglamento para reducir la contaminación por microplásticos 1200 800 Eurofins EcoGestor

La Comisión Europea ha presentado una propuesta de reglamento destinada a reducir la contaminación por microplásticos, centrándose en la prevención de pérdidas de granza de plástico en el medioambiente. La propuesta, bajo el expediente interinstitucional 2023/0373(COD), busca abordar la tercera fuente más significativa de liberación no intencionada de microplásticos.

Antecedentes de la propuesta de reglamento

En 2018, la Estrategia Europea para el Plástico en una Economía Circular reconoció los riesgos que suponían los microplásticos y abogó por soluciones innovadoras para sus diversas fuentes. Después, en 2019, el Grupo de Consejeros Científicos Principales de la Comisión reconoció los riesgos potenciales de los microplásticos y reclamó la adopción de medidas preventivas.

En 2020, como medida de seguimiento del Pacto Verde Europeo, la Comisión se comprometió, en el Plan de Acción para la Economía Circular 2.04, a combatir la presencia de microplásticos en el medio ambiente mediante dos herramientas:

  • La restricción de los plásticos añadidos intencionadamente a los productos
  • La lucha contra la liberación no intencionada de microplásticos a través, entre otras cosas, de medidas de normalización, certificación y reglamentación, y la armonización de los métodos de medición de tales liberaciones.

Más tarde, en 2021, la Comisión propuso, en su Plan de Acción «Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo», el objetivo de que la UE redujera el vertido (intencionado y no intencionado) de microplásticos al medioambiente en un 30 % para 2030.

El 25 de septiembre, la Comisión Europea adoptó un Reglamento que restringe los microplásticos añadidos intencionadamente a los productos. La presente propuesta sobre la prevención de las pérdidas de granza de plástico en el medio ambiente, junto con la evaluación de impacto que la acompaña, se deriva de los compromisos contraídos por la Comisión en materia de liberación no intencionada de microplásticos.

Esta propuesta de nuevo reglamento se suma a la reciente restricción de microplásticos añadidos intencionadamente a productos adoptada el 25 de septiembre de 2023.

Reducir las pérdidas de granzas hasta un 74%

Cada año se producen y manipulan enormes cantidades de granza, tanto a nivel mundial como en la UE (en esta, alrededor de 57 millones de toneladas en 2021). Las estimaciones muestran que en 2019 se perdieron en el medioambiente de la UE entre 52 y 184 toneladas de granza, que representan entre 2 100 y 7 300 camiones repletos de granza al año.

La granza de plástico, utilizada como materia prima industrial, se pierde en diversas etapas de la cadena de suministro, contribuyendo a la contaminación en el medio ambiente. La propuesta busca reducir estas pérdidas entre un 54 % y un 74 %, contribuyendo así al objetivo de la Comisión de reducir en un 30 % el vertido total de microplásticos para 2030.

Objetivo: prevención de pérdida de gránulos evitables

La exposición de motivos destaca los riesgos ambientales, climáticos, de salud humana y económicos asociados con las pérdidas de granza. Además, subraya la movilidad de la granza, que se dispersa fácilmente por el aire, las aguas superficiales y las corrientes marinas.

La Comisión propone que los operadores actúen con el siguiente orden de prioridades: prevención para evitar derrames de gránulos; contención de los gránulos vertidos para garantizar que no contaminan el medio ambiente; y, como opción final, limpiar tras un vertido o un derrame. Así, la propuesta incluye lo siguiente:

  • Mejores prácticas de manipulación para los operadores, ya que la manipulación inadecuada es la causa principal de las pérdidas de granza.
  • Certificación obligatoria y autodeclaraciones
  • Metodología estandarizada en toda la Unión Europea para lograr un elevado nivel de protección ambiental
  • Requisitos menos estrictos para las pymes

Agenda 2030

La propuesta se fundamenta en la Estrategia sobre el Plástico, el Plan de Acción para la Economía Circular y el Plan de Acción «Contaminación Cero». Respalda así los objetivos del Pacto Verde Europeo. Además, se alinea con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

Próximos pasos

Esta propuesta, a fecha de diciembre de 2023, se encuentra en fase de primera lectura en el Parlamento Europeo. En caso de progresar, entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable en un plazo de 18 meses a partir de su entrada en vigor.

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Reglamento de envases y sus residuos

Aprobada la propuesta del nuevo reglamento de envases y sus residuos

Aprobada la propuesta del nuevo reglamento de envases y sus residuos 1200 800 Eurofins EcoGestor

La Comisión de Medioambiente del Parlamento Europeo ha aprobado la propuesta para hacer más fácil la reutilización y el reciclaje, para reducir envases y residuos innecesarios y promocionar el uso de contenido reciclado.

Esta propuesta se aprueba en un contexto de preocupación por el aumento de residuos generados en los últimos años, de los 66 millones de toneladas en 2009 a los 84 millones de toneladas en 2021. En 2021, cada europeo generó 188,7 kg de residuos de envases al año. Precisamente la naturaleza de esta proposición es evitar que se cumplan las estimaciones de 209 kg de residuos por europeo en 2030.

A continuación, enumeramos las medidas más destacadas de esta propuesta:

En primer lugar, la prohibición de la venta de bolsas de plástico muy ligeras (menos de 15 micras), al menos que sea necesario por razones de higiene o se utilicen como envase primario para alimentos a granel, con el fin de evitar el desperdicio de alimenos.

Además de los objetivos generales de reducción de envases propuestos en el reglamento, los eurodiputados quieren fijar objetivos específicos de reducción de residuos para los envases de plástico (10% para 2030, 15% para 2035 y 20% para 2040).También se establecen porcentajes mínimos de contenido reciclado en función del tipo de envase, con objetivos específicos fijados para 2030 y 2040.

Por otro lado, para finales de 2025, la Comisión evaluará proponer objetivos y criterios de sostenibilidad para el plástico de origen biológico.

Fomentar opciones de reutilización y rellenado para los consumidores

Los eurodiputados quieren que se distinga entre envases reutilizables o rellenables y para ello, aclaran los requisitos que debe tener cada uno. Los envases reutilizables deben cumplir una serie de criterios, entre ellos un número mínimo de veces que pueden reutilizarse (que se definirá más adelante).

Los distribuidores finales de bebidas y comida para llevar en el sector HORECA deben ofrecer a los consumidores la posibilidad de llevar su propio envase.

Eliminar sustancias químicas eternas en los envases de comida

Otro de los puntos tratados es el deseo de prohibir el uso de las llamadas «sustancias químicas para siempre» (sustancias alquil perfluoradas y polifluoradas o PFAS) y el bisfenol A añadidos intencionadamente en los envases que entran en contacto con alimentos. Estas sustancias se utilizan ampliamente para ignifugar o impermeabilizar envases, sobre todo de papel y cartón para alimentos, y se han asociado a una serie de efectos adversos para la salud.

Otras medidas propuestas:

  • Aumento de los requisitos para que todos los envases de la UE se consideren reciclables. La Comisión se encargará de adoptar criterios para definir los envases «diseñados para el reciclado» y «reciclables a escala».
  • Los países de la UE tendrían que garantizar que el 90% de los materiales contenidos en los envases (plástico, madera, metales ferrosos, aluminio, vidrio, papel y cartón) se recogen por separado para 2029.
  • Los proveedores de servicios en línea estarían sujetos a las mismas obligaciones de responsabilidad ampliada que los productores.

Una vez aprobada esta propuesta por el Parlamento Europeo, está previsto que en España tenga que adaptarse el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

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El CIPFP Faitanar utiliza EcoGestor GMAO como herramienta didáctica

El CIPFP Faitanar utiliza EcoGestor GMAO como herramienta didáctica 1200 800 Eurofins EcoGestor
El CIPFP Faitanar de Quart de Poblet (Valencia), ha comenzado a utilizar el software EcoGestor GMAO como herramienta tecnológica didáctica de apoyo dentro del Curso de Especialización en “Digitalización del Mantenimiento Industrial”.

Eurofins EcoGestor ha cedido el uso gratuito de la herramienta EcoGestor GMAO al CIPFP Faitanar con objeto de que los alumnos de este módulo puedan familiarizarse con el uso de este tipo de soluciones online en su futuro profesional.

Necesidad de herramientas didácticas actualizadas

Las exigencias de la Industria 4.0 obligan cada vez más a las empresas a desarrollar un nivel de digitalización avanzado, incluso en sus departamentos de mantenimiento industrial. Aprender desde la base cómo funciona una herramienta GMAO para gestionar un plan de mantenimiento programado, ayudará a los alumnos a desenvolverse en el entorno de la digitalización, gestión de datos y programación.  Introducir a los alumnos de este curso de especialización en el uso de este tipo de herramientas digitales les garantiza una preparación óptima para su futuro desarrollo profesional en el área del mantenimiento industrial.

En este curso de especialización se estudia la viabilidad de utilizar un software de gestión de mantenimiento asistido por ordenador, (conocido por las siglas GMAO), para gestionar digitalmente un plan de mantenimiento.

Mediante la utilización de EcoGestor GMAO como herramienta de apoyo, los alumnos podrán conocer de primera mano todas las funcionalidades que permite un software de este tipo y las ventajas que ofrece en la digitalización de un departamento de mantenimiento. Los alumnos aprenderán a:

    • Gestionar digitalmente las operaciones de mantenimiento a través de órdenes de trabajo.
    • Gestionar los principales KPI’s asociados al mantenimiento.
    • Controlar vía internet las solicitudes de avería.
    • Gestionar los costes de mantenimiento.
    • Disponer de un inventario de equipos.
    • Trabajar de manera colaborativa y en la nube.

Entre las ventajas de utilizar un software GMAO como herramienta didáctica están:

    • Aportar a los alumnos una visión más innovadora y digital del sector del mantenimiento industrial, para que puedan familiarizarse con estas herramientas que utilizarán en su entorno laboral futuro.
    • Disponer de una visión sobre la programación digital de un plan de mantenimiento.
    • Dotarles de competencias digitales necesarias hoy en día para el desarrollo de cualquier trabajo, y promover la motivación para que en su futuro desarrollo laboral puedan utilizar estas soluciones para la gestión de sus activos industriales.
    • Garantizar su empleabilidad puesto que muchas ofertas laborales en el ámbito del mantenimiento industrial requieren de conocimientos en programas GMAO.

El CIFP Faitanar y la Formación Profesional

El Centro Integrado Público de Formación Profesional Faitanar es una institución educativa con larga tradición en el mundo de la formación profesional.

Su funcionamiento y organización, así como las instalaciones y servicios que ofrece, son el fruto de las innumerables reformas educativas en las que se ha visto inmerso. Dichas reformas han hecho que este centro cuente con un verdadero “saber hacer” en su labor como centro de formación.

Su andadura en el mundo de la educación y formación se remonta al año 1979. Este centro se diseñó inicialmente para impartir, lo que en aquel entonces se conocía como Formación Profesional de Primer y Segundo Grado en las ramas profesionales de la Automoción, Electricidad, Madera y Metal. Ahora el centro dispone de las siguientes familias profesionales: Servicios a la comunidad, Electricidad y electrónica, Mantenimiento de vehículos autopropulsados e Instalación y mantenimiento.

En la actualidad, consecuencia de los constantes cambios técnicos, sociales y productivos, el centro está inmerso en una nueva reforma enfocada a integrar las distintas opciones formativas que comporta la formación profesional: Formación Profesional Inicial (Ciclos Formativos) y Formación Profesional para el Empleo (Formación Profesional para Desempleados y Trabajadores en Activo).

El CIPFP Faitanar tiene como premisa principal trabajar en pro de los usuarios/as que acceden y utilizan los servicios que ofrece. Con esta meta ,el centro se unió en el año 2008 a la Red de Centros Educativos de Niveles no Universitarios de Calidad Educativa de la Comunidad Valenciana para implementar un modelo de gestión que apoyara mayores niveles de excelencia educativa. En estos momentos, es un centro de referencia en la familia de Instalación y mantenimiento.

El centro está reconocido con el NIVEL II de dicha red y tiene implantada en la actualidad la gestión por procesos promulgada por la ISO9001:2015.  Esto se hizo mediante la adaptación realizada a centros educativos por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y que queda plasmada en su MANUAL DE CALIDAD. Al mismo tiempo también ha comenzado a desarrollar proyectos de mejora continua basados en la Autoevaluación EFQM. 

PCBs o bifenilos policlorados

Plazos para retirar los equipos en uso contaminados con PCBs

Plazos para retirar los equipos en uso contaminados con PCBs 1200 800 Eurofins EcoGestor

Ya conocemos los plazos para retirar los equipos en uso contaminados con PCBs. Transformadores, condensadores u otros receptáculos con material líquido con más de 0,005 % de PCB y volumen superior a 0,05 dm3 deberán eliminarse tan pronto como sea posible. La fecha límite es el 31 de diciembre de 2025.

Los equipos que contengan policlorobifenilos (PCB) deberán inventariarse, etiquetarse, retirarse y almacenarse correctamente antes de 2025. Luego deberán eliminarse de manera ecológicamente racional y notificarlos antes de julio de 2023.

Los PCBs o bifenilos policlorados, son compuestos con alta estabilidad térmica y buena resistencia a la inflamabilidad, por lo cual su uso se fue ampliamente extendiendo a mediados del siglo XX, para posteriormente, al descubrirse sus graves efectos sobre la salud, como su poder cancerígeno y otros efectos tóxicos, fueron prohibidos a partir del año 1986. Sin embargo, todavía se encuentran en determinados equipos y materiales construidos con anterioridad a su prohibición, especialmente en el sector de la energía eléctrica.

Regulación europea y estatal de los PCBs

La regulación de la eliminación de los aparatos que contienen estos compuestos está determinada por la Directiva 96/59/CE del Consejo y Reglamento (UE) 2019/1021. Dicha Directiva se transpuso mediante el RD 1378/1999, modificado por el RD 228/2006 y el Reglamento se incorporan mediante una modificación por el RD 1055/2022. Esta normativa establece diversas obligaciones para los poseedores de PBCs, siendo las más relevantes:

1. Declarar la posesión y la descontaminación/eliminación de aparatos con PCB, adjuntando la documentación justificativa de los datos declarados.

2. Informar de las previsiones de destrucción o descontaminación.

3. Etiquetar convenientemente los aparatos y los locales donde se encuentran situados.

4. Descontaminar o eliminar en las fechas indicadas, hasta ahora, el 1 de enero de 2011.

Novedades en España sobre los PCBs: 2023 y 2025

El pasado diciembre de 2022, la disposición final primera del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, introduce importantes modificaciones en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, destacando los siguientes cambios:

  • Antes del 31/12/2025 se deberán retirar los equipos que contengan más de 0,005 % de PCB y un volumen superior a 0,05 dm3
  • Antes del 01/07/2023 se deberán identificar y declarar a las comunidades autónomas los aparatos que contengan más de 0,005 % de PCB y un volumen entre 0,05 dm³ y 1 dm³ de PCB.
  • Los transformadores cuyos fluidos contengan una concentración entre 50 y 500 ppm, en peso de PCB deberán ser retirados del uso tan pronto como sea posible, y antes del 31/12/2025, y posteriormente serán eliminados o descontaminados como residuos peligrosos en un plazo máximo de 6 meses.

Plazo para retirar equipos contaminados con PCBs: 31/12/2025

El Anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 establece que los Estados miembros identificarán y retirarán del uso los equipos (por ejemplo, transformadores, condensadores u otros receptáculos que contengan material líquido) que contengan más de 0,005 % de PCB y un volumen superior a 0,05 dm3, tan pronto como sea posible, y a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

Ahora el Real Decreto 1055/2022 modifica la normativa de PCBs en la misma línea: «los equipos (por ejemplo, transformadores, condensadores u otros receptáculos que contengan material líquido) que contengan más de 0,005 % de PCB y un volumen superior a 0,05 dm3, deben retirarse del uso tan pronto como sea posible, y antes del 31 de diciembre de 2025» Añadiendo que: posteriormente se eliminarán o descontaminados como residuos peligrosos en un plazo máximo de 6 meses.

Declaración anual de aparatos sujetos a inventario de PCB/PCT

Los poseedores de PCB deben identificar y declarar a las comunidades autónomas los aparatos que contengan más de 0,005 % de PCB y un volumen entre 0,05 dm³ y 1 dm³ de PCB que posean tan pronto como sea posible, y antes del 1 de julio de 2023.

Asimismo, deben declarar anualmente, en el plazo de dos meses a partir del 1 de enero de cada año, los aparatos de este tipo que hayan sido descontaminados o eliminados, aportando la documentación acreditativa correspondiente.

Transformadores con PCBs

Los transformadores cuyos fluidos contengan una concentración entre 50 y 500 ppm, en peso de PCB deberán retirarse del uso tan pronto como sea posible, y antes del 31 de diciembre de 2025, y posteriormente se eliminarán o descontaminarán como residuos peligrosos en un plazo máximo de 6 meses.

Desde Eurofins EcoGestor seguiremos de cerca todas las actualizaciones que haya sobre los plazos de retirada de equipos que contengan PCBs.

Recuerde que para estar siempre informado de las obligaciones legales de aplicación en el área de medio ambiente para una organización disponemos del servicio EcoGestor Legislación, una herramienta online apoyada por un equipo de consultores especializado en medio ambiente para la información y actualización de normativa. Solicita sin compromiso una DEMO GRATUITA.

Productores de producto: toca inscribirse en un nuevo registro antes del 29 de marzo

Productores de producto: toca inscribirse en un nuevo registro antes del 29 de marzo 1200 800 Eurofins EcoGestor

Entre las novedades del nuevo Real Decreto de envases encontramos obligaciones de información sobre puesta en el mercado de envases. Para ello, se ha creado una nueva Sección de Envases en el Registro de Productores de Producto creado en el Real Decreto 293/2018.

En los últimos dos años la normativa de residuos ha cambiado a gran velocidad. Este año le toca el turno a los envases. En resumen, la Ley 7/2022 establecía que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor existentes debían adaptarse a la nueva regulación. En primer lugar, les tocó a los envases con el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

Poco después, en agosto de 2023, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico, ante las dudas que existían, publicó un documento técnico para la comunicación de los datos de la sección de envases del Registro de Productores de Producto.

Ciertamente, la sección de envases del Registro de Productores de Producto se crea con dos objetivos. El primer propósito es disponer de información administrativa. Esto permitirá contrastar la información sobre puesta en el mercado de envases a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. Por otra parte, también tiene el objetivo de controlar el fraude. Se obliga a todos los productores a inscribirse en el antes del 29 de marzo de 2023. También deben remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de envases.

¿Quiénes deben inscribirse en el Registro de Productores de Producto?

A modo de resumen, los obligados a inscribirse en la sección de Envases del Registro de Productores de Producto son los productores de producto o los representantes autorizados.

En el Real Decreto de envases se encuentra definido el Productor de Producto, igualmente los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado.

Primero, cuando en los productos envasados puestos en el mercado mediante marcas de distribución no se identifique al productor de producto, el productor de producto es el titular de la marca de distribución con sede en España bajo la cual se comercialice el producto.

Ciertamente, en el caso de aquellos productos envasados por encargo de un tercero, que actúa como responsable de su puesta en el mercado, ejercerá este último como productor de producto.

Plataformas de comercio electrónico

Si los productos se introducen en el mercado a través de plataformas de comercio electrónico procedentes de fuera de España y el productor no ha designado representante autorizado, dichas plataformas serán, subsidiariamente, el productor de producto a efectos de las obligaciones financieras y de información, así como las organizativas respecto de esos envases.

Los representantes autorizados son aquellas personas físicas o jurídicas en territorio español designadas por los productores de productos que estén establecidos en otro Estado miembro o en terceros países y que comercialicen productos en España, a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.

La obligación de inscripción corresponderá a los fabricantes, importadores, adquirientes o empresas de distribución de los envases de servicio, envases comerciales o envases industriales según el caso.

Inscripción antes del 29 de abril

Los productores de producto deberán inscribirse en dicho Registro, antes del 29 de abril de 2023, proporcionando la información establecida en el apartado 1 del anexo IV del RD 1055/2022, y aportar en el momento de la inscripción, un certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor.

Por otro lado, en los envases comerciales e industriales este certificado se aportará en el plazo de un mes, una vez se hayan constituido dichos sistemas.

Procedimiento telemático de inscripción

Esta inscripción se deberá realizar telemáticamente a través del procedimiento telemático para la inscripción en el registro de productores de producto (Código del Sistema de Información Administrativa 1523222): acceso aquí.

El número de registro tiene el siguiente formato:

ENV/AÑO REGISTRO/XXXXXXXXX

Donde XXXXXXXXX es un contador de 9 dígitos y AÑO REGISTRO es el año en que se inscribe en el registro de productores de producto

El número de registro asignado deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados desde su puesta en el mercado hasta los puntos de venta de bienes o productos a los consumidores para los envases domésticos, o hasta el usuario final para los envases comerciales e industriales.

En caso de cese definitivo de la actividad, el productor de producto o su representante autorizado comunicarán la baja al Registro de Productores de Productos en el plazo de un mes desde que se produzca el cese y acreditará el mismo, remitiendo el correspondiente documento de cese de actividad de la empresa.

¿Qué información obligatoria hay que remitir anualmente en materia de envases?

Los productores de producto inscritos en la sección de envases del Registro, o sus representantes autorizados, deben recopilar y remitir, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, la Declaración Anual de Envases, es decir, la información contenida en el apartado 2 del anexo IV de este RD, correspondiente a los envases que hayan introducido en el mercado en cada año natural. Además, esta información debe incluir de forma diferenciada, entre otra, la correspondiente a la de los productos de plásticos mencionados en los apartados A y E del anexo IV de la Ley 7/2022.

Enlace al procedimiento telemático: aquí.

No obstante, los productores de producto que introduzcan en el mercado menos de 15 toneladas de envases al año, las plataformas de comercio electrónico. y el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con sede en España, podrán remitir dicha información de forma simplificada. Deberán hacerlo de acuerdo con el procedimiento telemático (aquí).

Fechas para la remisión de la información

Los productores de producto deberán recopilar la información del apartado 2 del anexo 4, relativa a los envases puesto en el mercado nacional en cada año natural, y deberán remitirla al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 31 de marzo del año siguiente.

De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, se establecerán dos períodos extraordinarios para la remisión de datos correspondientes a envases puestos en el mercado español en el año 2021 y el año 2022.

Dichos periodos serán los siguientes:

  • Del 01/05/2023 hasta 31/07/2023. Periodo de grabación de datos para el año de reporte 2021.

En el caso de tener que realizar alguna modificación sobre los datos remitidos en el año 2021 o de realizar la declaración del año 2021 al no haberla podido realizar en el período estipulado inicialmente, puede llevarla a cabo únicamente en el plazo que indicamos a continuación: Período extraordinario improrrogable para introducir los datos de envases puestos en el mercado en 2021: del 1 al 30 de noviembre de 2023 (ambos inclusive).

  • Del 01/08/2023 hasta 31/10/2023. Periodo de grabación de datos para el año de reporte 2022.

En el caso de tener que realizar alguna modificación sobre los datos remitidos en el año 2022 o de realizar la declaración del año 2022 al no haberla podido realizar en el periodo estipulado inicialmente, puede llevarla a cabo únicamente en el plazo que indicamos a continuación: Período extraordinario improrrogable para introducir los datos de envases puestos en el mercado en 2022: del 1 al 31 de diciembre de 2023 (ambos inclusive).

EcoGestor Legislación: software de obligaciones legales

Desde Eurofins seguiremos de cerca todas las actualizaciones que se produzcan sobre los productores de producto. Recuerde que para estar siempre informado de las obligaciones legales de aplicación en el área de medio ambiente para una organización disponemos del servicio EcoGestor Legislación, una herramienta online apoyada por un equipo de consultores especializado en medio ambiente para la información y actualización de normativa. Solicita sin compromiso una DEMO GRATUITA.