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Nuevos subproductos declarados para impulsar la economía circular: publicada la Orden TED/202/2026

Nuevos subproductos declarados para impulsar la economía circular: publicada la Orden TED/202/2026 1200 800 Eurofins EcoGestor

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado, 11 de marzo de 2026, la Orden TED/202/2026, de 27 de febrero, mediante la cual el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico declara determinadas sustancias y objetos como subproductos, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Esta nueva orden, establece un marco regulatorio más claro para favorecer la transición de un modelo económico lineal a uno circular, fomentando la valorización de materiales procedentes de procesos productivos y evitando que sean clasificados como residuos cuando cumplen condiciones técnicas y ambientales específicas.

Un paso decisivo en la aplicación de la Ley 7/2022 

La normativa concreta los criterios para que determinadas sustancias y objetos puedan ser considerados subproductos, siguiendo las directrices establecidas por la Directiva 2008/98/CE y su modificación mediante la Directiva (UE) 2018/851. Estas condiciones incluyen, entre otras: 

  • la certeza de un uso ulterior, 
  • la posibilidad de utilización directa sin transformaciones que excedan la práctica industrial habitual, 
  • la producción como parte integrante de un proceso industrial, 
  • y el cumplimiento de todos los requisitos legales en materia de protección ambiental y de la salud humana. 

Obligaciones de los productores y usuarios: 

La orden también especifica las obligaciones de productores y usuarios de estos subproductos: 

Obligaciones de los productores de las sustancias u objetos:  

  • Presentar una declaración responsable firmada ante un órgano ambiental competente de la la comunidad autonomía donde se generen los subproductos. En ella debe indicarse que cumple con la normativa. 
  • Cuando el usuario esté en una comunidad autónoma distinta a la del productor, este deberá enviar una copia de la declaración responsable al órgano ambiental competente de la comunidad autónoma de destino. 
  • Si ocurre un cambio significativo en el proceso o en el subproducto: el productor debe comunicarlo al órgano ambiental de la comunidad donde se genera y, cuando corresponda, también al de destino. 
  • Verificar que las sustancias u objetos cumplen los requisitos. 
  • Mantener un registro cronológico de las cantidades producidas y gestionadas como subproducto. También deberá registrar sus destinos. Este registro deberá mantenerse y estar a disposición de la autoridad competente durante un período de 5 años para su inspección. 

Obligaciones de los usuarios: 

  • Verificar que los materiales recibidos en las instalaciones cumplen con los requisitos. 
  • Verificar que las sustancias u objetos destinados a la fabricación de un producto fertilizante o producto fertilizante UE cumplen con la normativa. 
  • Verificar que el sustrato vegetal empleado como sustrato de cultivo cumple la normativa. 
  • Mantener un registro cronológico de las cantidades utilizadas y su procedencia. Debe permanecer y estar a disposición de la autoridad competente durante 5 años para su inspección. 

Subproductos declarados en la Orden TED/202/2026 

SubproductoOrigen / Proceso de generaciónUso autorizado
Hidróxido sódico saturado en aluminioProcesos de anodizado y extrusionado del aluminioFabricación de aluminato de sodio
Yeso artificialProducción de cobre electrolítico (desulfuración de gases)Regulador de fraguado en fabricación de cemento
Solución de ácido nítrico al 60 % Fabricación de ácido oxálicoElaboración de fertilizantes nitrogenados conforme a normativa nacional
Sustrato vegetalFabricación de tacos de sustrato preforma (maceteros)Uso como sustrato de cultivo
Ácido sulfúrico diluidoProducción de maíz alimentarioFabricación de fertilizantes, según normativa nacional
Astillas, recortes, serrín, virutas y restos de madera virgen Explotación forestal, aserrío, fabricación de tableros contrachapados o fondos hortofrutícolasFabricación de tableros de partículas y de fibras
Rechazos de papel (converting)Fabricación de productos finales de papel tisúPreparación de pasta para fabricar papel tisú

Entrada en vigor y alcance 

La Orden TED/202/2026 entrará en vigor el 1 de julio de 2026, permitiendo a las empresas adaptarse a las nuevas obligaciones y oportunidades que genera la clasificación de materiales como subproductos.  

EcoGestor Legislación y Residuos: apoyo especializado para la gestión normativa

La entrada en vigor de esta orden supone nuevas exigencias documentales, de control y de comunicación para las empresas. Los servicios de EcoGestor LegislaciónResiduos permiten gestionar de forma integral el cumplimiento de la normativa, la trazabilidad de subproductos, la elaboración de documentación obligatoria y la comunicación con las autoridades ambientales, garantizando una adaptación rápida y eficaz al nuevo marco regulatorio. 

ascensores montacargas diferencias en mantenimiento

Ascensores y montacargas: diferencias clave en su mantenimiento

Ascensores y montacargas: diferencias clave en su mantenimiento 1200 800 Eurofins EcoGestor

La actualización del marco legislativo español en materia de aparatos de elevación ha introducido cambios profundos que afectan especialmente al mantenimiento de los ascensores. Esta modificación refuerza su control y supervisión, y diferenciándolos aún más de los montacargas, cuyo régimen sigue vinculado a la normativa de máquinas. El nuevo Real Decreto 355/2024, en vigor desde el 1 de julio de 2024, redefine obligaciones, inspecciones y requisitos administrativos, consolidando un sistema de vigilancia más estricto para los equipos destinados al transporte de personas.  

Una reforma normativa para un parque de ascensores envejecido 

La entrada en vigor del Real Decreto 355/2024 no es casual. Responde a la necesidad de actualizar un parque de ascensores con más de 1,1 millones de unidades en España, muchas de ellas con décadas de antigüedad. El real decreto sustituye la antigua ITC AEM 1 de 2013, apoyándose en la evolución tecnológica y en la experiencia acumulada para reforzar la seguridad industrial.  

Además, el texto recoge los requisitos de la Directiva 2014/33/UE, que armoniza la normativa europea en materia de ascensores. Integrando de esta manera,  estándares de seguridad más exigentes. El objetivo es claro: reducir la siniestralidad y dar respuesta a un parque de aparatos en el que los fallos suelen estar ligados a la falta de actualización de medidas de protección.  

Ascensores: obligaciones reforzadas, inspecciones más estrictas 

El nuevo decreto introduce cambios especialmente relevantes en el mantenimiento legal de los ascensores. Estos pasan a estar sometidos a una supervisión más intensa: 

  • Inspección inicial obligatoria 
    Antes de su inscripción en el registro autonómico, todo ascensor debe superar con resultado favorable una inspección inicial realizada por un Organismo de Control. El dictamen debe estar libre de defectos y emitido en los tres meses previos al registro.  
  • Registro obligatorio para todos los ascensores 
    La inscripción en el registro autonómico se vuelve universal, aplicándose incluso a ascensores previos al decreto que nunca fueron registrados. El plazo para regularizar su situación expira el 1 de julio de 2025.  
  • Mantenimiento mensual en entornos industriales 
    En instalaciones industriales, la empresa conservadora habilitada debe realizar una revisión mensual conforme a UNE 58720. De esta manera, refuerza la frecuencia mínima respecto a regulaciones anteriores.  
  • Inspecciones periódicas obligatorias según tipo de edificio 
    La nueva normativa establece un sistema escalonado: 
  • Cada 2 años en edificios industriales y de pública concurrencia: hospitales, oficinas, centros comerciales, hoteles o teatros.  
  • Cada 4 años en edificios residenciales con más de 20 viviendas o más de 4 plantas.  
  • Cada 6 años en el resto de edificios de uso residencial.  

Estas inspecciones finalizan con la emisión de una etiqueta visible dentro de la cabina, codificada por colores según el resultado del examen.  

Montacargas: un marco legal diferente y menos exigente

Mientras los ascensores se someten a un régimen normativo muy detallado, los montacargas continúan regulándose bajo la Directiva 2006/42/CE de máquinas, que establece requisitos de seguridad para equipos industriales, pero sin el nivel de exigencia administrativa del Real Decreto 355/2024.  

Esto afecta especialmente al mantenimiento: 

  • No existe un calendario obligatorio de inspecciones periódicas por organismos de control. 
  • No se requiere registro en los términos aplicables a los ascensores. 
  • El mantenimiento debe realizarse según las recomendaciones del fabricante y las obligaciones de seguridad industrial aplicables a maquinaria, pero sin las visitas mensuales obligatorias ni el sistema de inspección escalonado que sí afecta a los ascensores. 

La distinción se fundamenta en la finalidad del equipo: cuando un aparato está destinado exclusivamente al transporte de cargas, no permite acceso de personas a su interior y no posee órganos de accionamiento en el interior del habitáculo, deja de ser considerado ascensor y queda excluido de la ITC AEM 1.  

Una brecha legislativa coherente con los riesgos 

El endurecimiento del control sobre los ascensores refleja la realidad de su uso cotidiano: transportan a millones de personas cada día, muchas veces en edificios antiguos o sometidos a un mantenimiento irregular. Frente a ello, los montacargas presentan un riesgo más acotado, normalmente vinculado a entornos industriales controlados. 

Con el nuevo Real Decreto, España se alinea con los estándares europeos y apuesta por un modelo de seguridad más preventivo. Este combina inspecciones más frecuentes, mayor supervisión técnica y una trazabilidad administrativa reforzada. 

Mantenerse actualizado es clave: un guiño final a Ecogestor Legislación 

En un escenario regulatorio que evoluciona con rapidez —como demuestra el Real Decreto 355/2024 y sus importantes cambios en mantenimiento, inspecciones y seguridad— disponer de herramientas que permitan seguir la normativa al día es fundamental para empresas, administraciones y responsables de instalaciones. 

Soluciones como Ecogestor Legislación facilitan precisamente ese seguimiento continuo, ya que permiten: 

  • Consultar la normativa vigente sobre ascensores, montacargas y otros equipos. 
  • Recibir alertas ante cambios legislativos relevantes. 
  • Mantener un control documental actualizado y accesible. 

Una forma eficaz de asegurarse de que nunca se pasa por alto una obligación legal en un ámbito tan crítico como el de los aparatos elevadores. 

futura normativa prevención riesgos laborales

Hasta el 8 de abril para revisar la futura normativa de Prevención de Riesgos Laborales

Hasta el 8 de abril para revisar la futura normativa de Prevención de Riesgos Laborales 1200 800 Eurofins EcoGestor

El Ministerio de Trabajo y Economía Social mantiene abierto hasta el 8 de abril de 2026 el periodo de audiencia e información pública del Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). 

Esta revisión forma parte de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 20232027 y supone la mayor actualización del sistema preventivo en 30 años. 

 Fechas clave 

  • Publicación del texto: 16 de marzo de 2026, 16:26 h.
  • Inicio del periodo de aportaciones: 17 de marzo de 2026, 00:00 h.
  • Fin del plazo de aportaciones: 8 de abril de 2026, 23:00:59 h.

Objetivo del Anteproyecto 

La reforma busca modernizar y reforzar la protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras, adaptándose a los profundos cambios derivados de la digitalización, el envejecimiento de la población, el cambio climático y las nuevas formas de organización del trabajo. 

El propósito es: 

  • Reducir la siniestralidad laboral. 
  • Anticiparse a riesgos emergentes. 
  • Reforzar la prevención frente a riesgos psicosociales, violencia y acoso laboral. 
  • Facilitar la aplicación de la normativa en PYMES. 
  • Mejorar la calidad, eficacia y coordinación del sistema preventivo. 

Principales novedades de la futura normativa de Prevención de Riesgos Laborales

El borrador introduce cambios significativos en tres grandes normas: LPRL, Estatuto de los Trabajadores y RSP. 

1. Refuerzo ante riesgos psicosociales, ergonómicos y climáticos:

  • Inclusión expresa de riesgos psicosociales, hiperconectividad, falta de desconexión digital y nuevos modelos de trabajo. 
  • Integración de los riesgos derivados del cambio climático y fenómenos meteorológicos extremos. 
  • Ampliación de la definición de daño laboral, abarcando dimensiones físicas, fisiológicas, cognitivas, emocionales y sociales. 

2.Protección de la salud mental y de colectivos vulnerables:

  • Refuerzo del derecho a la vigilancia de la salud física y mental. 
  • Evaluaciones específicas tras ausencias prolongadas por motivos de salud. 
  • Procedimientos obligatorios de retorno al trabajo. 
  • Ampliación de la protección de maternidad y lactancia, con actualización de agentes y condiciones de riesgo. 

3.Perspectiva de género, edad y diversidad:

  • Introducción en la LPRL y en el RSP de la perspectiva de género y edad como elementos obligatorios de la evaluación. 
  • Adaptación del puesto según características personales y biológicas. 

4.Violencia y acoso laboral:

  • Inclusión explícita de violencia y acoso, incluidos los ejercidos mediante tecnologías digitales o sistemas algorítmicos. 
  • Refuerzo del deber empresarial de prevenir acoso sexual y por razón de sexo. 

5.Cambios en la organización preventiva de las empresas:

  • Limitación de la asunción personal de la prevención por la persona empresaria solo en empresas de hasta 10 personas trabajadoras con un único centro de trabajo. 
  • Nuevas ratios y requisitos para servicios de prevención propios. 
  • Obligación de visitas presenciales en la evaluación de riesgos. 
  • Creación de la figura de los agentes territoriales de prevención, especialmente para empresas pequeñas sin representación legal. 

6.Información, formación y vigilancia de la salud:

  • La formación práctica deberá ser presencial, salvo causa justificada. 
  • Actualización obligatoria de formación en determinados supuestos. 
  • Nuevo modelo de informe clínico-laboral, incluyendo aptitud, daños derivados del trabajo y antecedentes relevantes. 
  • Posibilidad de traslado de información sanitaria entre servicios de prevención para evitar duplicidad de pruebas. 

Otros aspectos destacados

  • Posible bonificación de la formación obligatoria en PRL para empresas de hasta 10 personas trabajadoras. 
  • Revisión del régimen sancionador en materia de igualdad y no discriminación. 
  • Actualización de actividades con riesgos para menores de 18 años. 
  • Futura aprobación, en un año desde la entrada en vigor, de un reglamento específico sobre riesgos psicosociales. 

Eurofins EcoGestor te lo pone fácil: te ayudamos a interpretar los cambios, adaptar tus procedimientos, reforzar la gestión de riesgos psicosociales y asegurar el cumplimiento normativo con soluciones digitales que simplifican tu día a día.

EcoGestor Legislación internacional

EcoGestor Legislación da un salto internacional: el software que simplifica el cumplimiento normativo ya está disponible en 6 países

EcoGestor Legislación da un salto internacional: el software que simplifica el cumplimiento normativo ya está disponible en 6 países 1200 800 Eurofins EcoGestor

EcoGestor Legislación, la plataforma líder en gestión normativa desarrollada por Eurofins | EcoGestor continúa su expansión global y anuncia su disponibilidad en Italia, Portugal, Francia, Perú, Chile y Estados Unidos. Con este avance, las organizaciones de distintos sectores podrán centralizar, entender y cumplir de forma sencilla con los requisitos legales que afectan a sus actividades, sin importar el país donde operen.

Un software, seis países… y una visión común

La internacionalización de EcoGestor Legislación responde a una demanda creciente: empresas que operan en varios países necesitan herramientas que unifiquen la gestión del cumplimiento  y reduzcan la carga administrativa asociada al seguimiento normativo.

El software permite gestionar legislación en ámbitos como medio ambiente, seguridad industrial, prevención de riesgos laborales, siempre adaptado a los requisitos específicos de cada país.

¿Qué ventajas ofrece EcoGestor Legislación?

1. Actualización normativa automatizada y verificada

Cada país cuenta con un equipo técnico especializado que analiza, interpreta y clasifica los requisitos legales. Las organizaciones reciben actualizaciones fiables, filtradas y contextualizadas… sin necesidad de búsquedas manuales.

2. Homogeneidad en la gestión entre países

Empresas multinacionales pueden aplicar un mismo modelo de cumplimiento, con indicadores, listas de verificación y reportes comparables entre sedes de distintos países.

3. Trazabilidad completa del cumplimiento

La plataforma registra evidencias, responsables, acciones y evaluaciones de manera centralizada, facilitando auditorías internas, externas y certificaciones ISO (14001, 45001).

4. Ahorro de tiempo y reducción de riesgos

La automatización del seguimiento normativo disminuye errores, evita incumplimientos y reduce significativamente el tiempo dedicado a la identificación y clasificación de cambios legislativos.

5. Interfaz intuitiva, multilingüe y accesible desde cualquier dispositivo

EcoGestor Legislación ha sido diseado para que cualquier usuario —técnicos, responsables de compliance o directores— pueda navegar de forma ágil y trabajar en tiempo real, incluso desde móvil o tablet.

6. Soporte técnico y legal especializado

En cada país donde opera, EcoGestor ofrece soporte profesional, atención personalizada y acompañamiento en la implantación del sistema, garantizando una experiencia fluida y adaptada a cada cliente.

Un impulso a la gestión normativa global

Con su llegada a Italia, Portugal, Francia, Perú, Chile y Estados Unidos, EcoGestor Legislación se consolida como una herramienta estratégica para empresas que buscan:

  • Simplificar la gestión del cumplimiento.
  • Minimizar riesgos laborales.
  • Mejorar la eficiencia operativa.
  • Asegurar alineación normativa en todas sus sedes internacionales.

EcoGestor da así un paso para convertirse en la solución de referencia en gestión de requisitos legales a nivel mundial.

Software para no conformidades: la herramienta clave para gestionar desviaciones y acciones correctivas en tu sistema de gestión

Software para no conformidades: la herramienta clave para gestionar desviaciones y acciones correctivas en tu sistema de gestión 2245 1587 Eurofins EcoGestor

La detección y tratamiento de no conformidades es una tarea crítica en cualquier sitema de gestión ISO. Sin embargo, cuando estos procesos se ejecutan de forma manual —ya sea mediante hojas de cálculo, emails o documentos desconectados— la organización pierde trazabilidad, eficiencia y capacidad de demostrar cumplimiento.

Por ello, cada vez más empresas apuestan por implementar un software para no conformidades, que permite centralizar, automatizar y controlar todo el ciclo de vida de las incidencias y sus acciones correctivas.

¿Qué es una no conformidad y por qué es esencial su gestión digital?

Una no conformidad es cualquier incumplimiento de un requisito interno, normativo o legal. Aparece en auditorías internas y externas, inspecciones, controles operativos o incluso a través de comunicaciones internas.

Gestionarlas de forma manual implica riesgos:

  • Información dispersa y poco accesible.
  • Pérdida de evidencias en auditorías.
  • Falta de control sobre los plazos y responsables.
  • Dificultad para analizar tendencias.

Un software para no conformidades soluciona estos problemas proporcionando estructura, trazabilidad y automatización.

Ventajas clave de un software para no conformidades

Un sistema digitalizado permite gestionar no conformidades de una forma más eficiente:

1. Registro centralizado

Permite registrar incidencias procedentes de auditorías, inspecciones, controles operativos u observaciones de trabajadores.

2. Clasificación inteligente

Tipo de no conformidad (legal, interna, grave, recurrente…), prioridad, proceso afectado, causa probable.

3. Control de acciones correctivas

Asignación automática de responsables y generar autocontroles con aviso a correo electrónico.

4. Seguimiento del estado en tiempo real

Visualización clara de no conformidades abiertas o cerradas.

5. Evidencias y documentación

Adjuntar documentos, fotos, informes de auditoría y registros asociados.

6. Informes e indicadores

Dashboards para detectar áreas críticas, causas más frecuentes o procesos con mayor número de desviaciones.

Acciones inmediatas, correctivas y preventivas integradas

Un software para no conformidades facilita diferenciar y gestionar:

  • Acción inmediata: contención del problema.
  • Acción correctiva: eliminación de la causa raíz.
  • Acción preventiva: evitar que el problema ocurra en otro contexto.

Esto permite que la organización avance hacia una mejora continua real y demostrable.

EcoGestor: Software para no conformidades y acciones correctivas

El módulo de EcoGestor No Conformidades es una solución diseñada para organizaciones que buscan profesionalizar y digitalizar la gestión de desviaciones en sistemas ISO.

Con EcoGestor puedes:

  • Registrar no conformidades.
  • Asignar acciones correctivas con responsables y plazos.
  • Recibir avisos automáticos para evitar retrasos.
  • Registrar evidencias y verificar la eficacia.
  • Generar informes para dirección y auditorías.
  • Integrar la información con otros módulos como auditorías, documentación o requisitos legales.

EcoGestor permite asegurar trazabilidad y demostrar cumplimiento de forma sólida ante certificadores y administraciones.

Adoptar un software para no conformidades

Adoptar un software para no conformidades es un paso estratégico para reforzar los sistemas de gestión, optimizar recursos y crear una cultura basada en la mejora continua. La digialización no solo acelera el trabajo diario, sino que aumenta la fiabilidad, transparencia y capacidad de respuesta de la organización.

Soluciones como EcoGestor ayudan a trasformar la gestión de no conformidades en un proceso ágil, controlado y orientado al cumplimiento.

cbam mecanismo ajuste frontera carbono

El CBAM entra en su fase definitiva: normativa consolidada y efectos clave para 2026

El CBAM entra en su fase definitiva: normativa consolidada y efectos clave para 2026 1200 800 Eurofins EcoGestor

La Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2025/2083, que modifica el Reglamento (UE) 2023/956 y refuerza el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM). Esta actualización forma parte del primer paquete Ómnibus de la Comisión Europea, publicado el 26 de febrero de 2025, y supone un paso clave para simplificar su aplicación, reducir cargas administrativas y asegurar la eficacia climática del mecanismo. 

Normativa europea que regula el CBAM 

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) nació con el Reglamento (UE) 2023/956, aprobado en mayo de 2023 como una pieza central del Pacto Verde Europeo. Durante su fase inicial, entre 2023 y 2025, las empresas únicamente debían comunicar las emisiones asociadas a sus importaciones, sin obligaciones económicas vinculadas. 

La Unión Europea ha dado ahora un paso más con la aprobación del Reglamento (UE) 2025/2083, que actualiza y refuerza el funcionamiento del CBAM. La nueva norma simplifica procedimientos, redefine obligaciones y ajusta los métodos de cálculo de emisiones, con el objetivo de facilitar su aplicación y consolidar su papel como herramienta climática. 

Principales novedades del CBAM a partir de 2026

1. Nuevo umbral único de 50 toneladas y exención de minimis: 

Una de las modificaciones más relevantes es la creación de un umbral único basado en la masa neta importada. Las empresas que introduzcan en la Unión Europea menos de 50 toneladas al año de productos incluidos en el ámbito del CBAM quedarán exentas de sus obligaciones. Este límite se aplicará a sectores como el acero, el aluminio, los fertilizantes y el cemento, aunque no afectará a las importaciones de hidrógeno ni de electricidad. 

El objetivo es reducir la carga administrativa para operadores con volúmenes reducidos, especialmente pymes, sin comprometer la cobertura ambiental del mecanismo. 

La aplicación del umbral comienza el 1 de enero de 2026. 

2. Obligación de ser declarante autorizado CBAM:

Solo los declarantes autorizados —importadores o representantes aduaneros indirectos— podrán introducir en la UE mercancías sujetas al mecanismo. Esta autorización se convierte en un requisito a partir del 1 de enero de 2026. 

Excepción temporal: Si la solicitud de autorización se presenta antes del 31 de marzo de 2026, el importador podrá seguir operando provisionalmente hasta la resolución de la autoridad competente. 

3. Nuevo sistema de cálculo de emisiones:

A partir de 2026: 

  • Las emisiones implícitas deberán calcularse mediante valores por defecto publicados por la Comisión o mediante valores reales verificados por verificadores acreditados. 
  • La verificación solo será obligatoria cuando se utilicen  valores reales.

4. Declaraciones CBAM anuales:

Las declaraciones CBAM deberán presentarse: 

  • Antes del 30 de septiembre de cada año 
  • Por primera vez en 2027, respecto a las importaciones de 2026 

Se habilitará un módulo específico en el Registro CBAM y se permitirá la delegación en terceros. 

5. Compra de certificados CBAM:

  • La obligación trimestral de disponer de certificados CBAM se reduce: 
  • Del 80 % al 50 % de las emisiones implícitas acumuladas desde el inicio del año. 

6. Impacto normativo adicional:

El Reglamento (UE) 2025/2083 implica la modificación de: 

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2025/486 
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3210 

La Comisión prevé completar estas adaptaciones en los próximos meses. 

 

Impacto del CBAM para empresas e importadores 

La entrada en vigor del periodo definitivo del CBAM en 2026 supondrá: 

  • Nuevas obligaciones formales: necesidad de ser declarante autorizado y presentar declaraciones anuales. 
  • Gestión de certificados CBAM, aunque con una carga trimestral reducida. 
  • Menor carga administrativa para importadores de bajo volumen gracias al umbral de 50 toneladas. 
  • Mayor seguridad jurídica en el cálculo de emisiones mediante valores por defecto. 
  • Incentivos a la descarbonización global, al mantener la coherencia con el mercado europeo de derechos de emisión (ETS). 

Apoyo para el cumplimiento del CBAM 

En un entorno regulatorio en constante evolución, contar con herramientas que permitan identificar y comprender las obligaciones legales es esencial para una gestión ambiental eficaz. 

Ecogestor Legislación, la solución de Eurofins Environment Testing Spain, ofrece un sistema actualizado y estructurado que facilita el seguimiento de la normativa aplicable —incluido el CBAM— a nivel europeo, estatal y autonómico, proporcionando rigor técnico y seguridad jurídica a las organizaciones. 

EcoGestor Legislación, el apoyo clave para cumplimiento legal en la nueva ISO 14001

EcoGestor Legislación, el apoyo clave para cumplimiento legal en la nueva ISO 14001 1200 800 Eurofins EcoGestor

La gestión del cumplimiento legal vuelve a situarse en el centro de los sistemas de gestión ambiental. Con la evolución de la norma ISO 14001 y el proceso de revisión actualmente en marcha, el control de los requisitos legales deja de ser un elemento documental para convertirse en un factor crítico del desempeño ambiental y de la credibilidad del sistema de gestión. 

La nueva orientación de la norma refuerza un enfoque más preventivo, basado en riesgos, contexto y mejora continua, lo que exige a las organizaciones herramientas que vayan más allá del simple listado normativo y permitan demostrar control, seguimiento y actualización permanente. 

En este escenario, EcoGestor Legislación se consolida como un apoyo clave para afrontar los nuevos retos de la ISO 14001, ayudando a las organizaciones no solo a obtener la certificación, sino a mantener en el tiempo un sistema de gestión ambiental robusto, fiable y alineado con la evolución de la norma. 

ISO 14001 en evolución: el cumplimiento legal como eje del desempeño ambiental 

La norma ISO 14001, referente internacional en sistemas de gestión ambiental, exige a las organizaciones identificar, evaluar y cumplir de forma continua con la legislación ambiental aplicable y con otros requisitos asumidos voluntariamente. 

La nueva revisión de la norma refuerza especialmente: 

  • La comprensión del contexto legal y normativo de la organización y su integración en la estrategia. 
  • El papel del cumplimiento legal como entrada clave en la evaluación de riesgos y oportunidades. 
  • El seguimiento sistemático del grado de cumplimiento, con mayor énfasis en la evidencia objetiva. 
  • La relación directa entre cumplimiento legal, desempeño ambiental y mejora continua del SGA. 

Este enfoque consolida el cumplimiento legal como la base sobre la que se construye un sistema ambiental eficaz, auditables y sostenible en el tiempo. 

EcoGestor Legislación: preparado para la nueva ISO 14001 

Para dar respuesta a los cambios que introduce la nueva ISO 14001 , EcoGestor Legislación evoluciona su solución digital de gestión normativa, reforzando aquellas funcionalidades más alineadas con los nuevos requisitos de la norma. 

Implantado en España, Portugal, Italia, Chile y Perú, EcoGestor Legislación permite a las organizaciones: 

  • Identificar con precisión la legislación ambiental aplicable según actividad, ubicación y contexto. 
  • Disponer de normativa analizada, interpretada y transformada en obligaciones concretas. 
  • Mantener un control continuo y documentado de los cambios legislativos. 
  • Aportar evidencias claras y trazables en auditorías ISO 14001. 

El valor diferencial de la solución reside en su equipo de consultores especializados, que traduce la complejidad legislativa en información clara, actualizada y directamente alineada con los criterios de auditoría de la norma. 

Novedades y evolución de EcoGestor Legislación (2025–2026) 

En línea con la evolución de la ISO 14001, EcoGestor Legislación incorpora mejoras orientadas a reforzar el control del cumplimiento legal: 

  • Mayor enfoque en el seguimiento del cumplimiento y su estado, no solo en la identificación normativa. 
  • Refuerzo de la trazabilidad de las obligaciones legales, facilitando la demostración de conformidad. 
  • Alertas más precisas sobre cambios legislativos críticos y plazos relevantes. 
  • Mejora en la integración del cumplimiento legal con el ciclo PDCA del SGA. 
  • Evolución continua de la plataforma para facilitar transiciones normativas y auditorías de actualización. 

Ventajas clave de EcoGestor Legislación para la ISO 14001 

1. Gestión centralizada y trazable:

Toda la normativa aplicable se gestiona desde un único entorno digital, facilitando la trazabilidad que exige la nueva ISO 14001 y simplificando auditorías internas y externas. 

2. Enfoque práctico del cumplimiento:

Las obligaciones legales se presentan de forma estructurada, evaluable y directamente integrable en el sistema de gestión ambiental. 

3. Ahorro de tiempo y reducción de riesgos:

La externalización del análisis legal permite a los equipos centrarse en la mejora del desempeño ambiental, minimizando riesgos por normativa obsoleta o mal interpretada.

4. Seguimiento continuo alineado con el PDCA 

El control del grado de cumplimiento y las alertas automáticas encajan con el ciclo de mejora continua exigido por la norma. 

5. Integración con otros sistemas de gestión

Permite una gestión integrada con ISO 45001, ISO 50001, ISO 9001 o ISO 27001, clave en sistemas integrados y organizaciones multisitio. 

Cumplimiento legal: la base del SGA en la nueva ISO 14001 

La experiencia demuestra que no puede existir un sistema de gestión ambiental eficaz sin un control sólido, actualizado y demostrable del cumplimiento legal. La nueva ISO 14001 refuerza esta idea y eleva el nivel de exigencia. 

En este contexto, EcoGestor Legislación se posiciona como un apoyo técnico esencial para acompañar a las organizaciones en la adaptación a la nueva norma, ayudándolas a anticiparse a los cambios normativos y a mantener un sistema de gestión ambiental alineado con las mejores prácticas internacionales. 

Directiva reparación de bienes

La Directiva europea que impulsa la reparación de bienes: nuevas obligaciones informativas en el horizonte

La Directiva europea que impulsa la reparación de bienes: nuevas obligaciones informativas en el horizonte 1200 800 Eurofins EcoGestor

La economía circular sigue avanzando en la Unión Europea, y lo hace con pasos firmes que afectan directamente a fabricantes, reparadores consumidores. Una nueva Directiva comunitaria introduce cambios relevantes en la forma de informar sobre la reparación de bienes, con plazos claros y obligaciones concretas que conviene conocer con antelación. Especialmente de cara a 2026, mantenerse actualizado será clave para evitar incumplimientos. 

Un contexto europeo orientado a la reparación y la sostenibilidad 

La Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, establece normas comunes para promover la reparación de bienes, en línea con los objetivos europeos de reducción de residuos, uso eficiente de los recursos y alargamiento de la vida útil de los productos. 

Esta norma modifica el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828, reforzando el papel de la información al consumidor como elemento central para fomentar decisiones de compra y reparación más sostenibles. Su fecha límite de transposición es el 31 de julio de 2026, por lo que los Estados miembros y los agentes económicos disponen de un margen limitado para adaptarse. 

Obligaciones informativas para reparadores: claridad y transparencia 

Uno de los pilares de la Directiva se centra en las obligaciones informativas de los reparadores que faciliten al consumidor el Formulario Europeo de Información sobre la Reparación. A partir de la transposición, deberán: 

  • Especificar de forma clara y comprensible las condiciones de la reparación. 
  • Proporcionar el formulario de manera gratuita, en un soporte duradero antes de la formalización del contrato. 
  • Informar previamente sobre los costes del servicio de diagnóstico, cuando este sea necesario. 
  • Mantener inalterables las condiciones de reparación durante un plazo de 30 días naturales. 

Estas exigencias buscan reforzar la confianza del consumidor y facilitar comparaciones objetivas entre opciones de reparación. 

Nuevas exigencias informativas para fabricantes e importadores 

La Directiva (UE) 2024/1799 también introduce obligaciones específicas para los fabricantes de bienes incluidos en su anexo II (como lavadoras domésticas; aparatos de refrigeración; pantallas electrónicas; equipos de soldadura; aspiradoras; servidores y productos de almacenamiento de datos; teléfonos móviles o inalámbricos; etc.), así como para representantes autorizados e importadores. Entre las principales obligaciones informativas destacan: 

  • Reparar los bienes cuando existan requisitos de reparabilidad establecidos por la UE, de forma gratuita o a un precio razonable y en un plazo razonable. 
  • Publicar en un sitio web de libre acceso información sobre los precios indicativos de reparaciones habituales. 
  • No utilizar cláusulas contractuales ni soluciones técnicas (hardware o software) que impidan la reparación. 
  • No obstaculizar el uso de piezas originales, compatibles, de segunda mano o fabricadas mediante impresión 3D por parte de reparadores independientes. 
  • No rechazar una reparación alegando que el bien haya sido reparado previamente por otra persona. 

Asimismo, los fabricantes que comercialicen piezas de recambio y herramientas deberán ofrecerlas a un precio razonable, que no desincentive la reparación. 

Información al consumidor tras la reparación y ampliación de responsabilidad 

Para los bienes vendidos después del 31 de julio de 2026, la Directiva introduce una obligación adicional de carácter informativo: 

  • Cuando se realice una reparación para restablecer la conformidad del bien, el fabricante deberá ampliar en 12 meses el período de responsabilidad, aplicable una sola vez. 
  • Será obligatorio informar al consumidor de su derecho a elegir entre reparación o sustitución, así como de la posible ampliación del período de responsabilidad. 

Este aspecto refuerza la protección del consumidor y consolida la reparación como opción prioritaria frente a la sustitución. 

Mantenerse al día de la normativa ambiental y de producto 

La complejidad y el volumen de nuevas obligaciones normativas hacen imprescindible contar con herramientas que faciliten el seguimiento legislativo. Soluciones como EcoGestor Legislación, de Eurofins Environment Testing Spain, permiten a las organizaciones mantenerse actualizadas sobre cambios regulatorios relevantes, evaluar su aplicabilidad y anticipar acciones de cumplimiento de forma estructurada. 

El papel de Eurofins en el acompañamiento normativo 

Desde la unidad de negocio de Consultoría y Cumplimiento Normativo de Eurofins Environment Testing Spain, se apoya a empresas y organizaciones en la interpretación, seguimiento y adaptación a la normativa europea y nacional, ayudando a integrar estas nuevas obligaciones informativas dentro de sus sistemas de gestión y cumplimiento legal. 

Descubre cómo mantenerte al día de la normativa europea sobre reparación de bienes con EcoGestor Legislación de Eurofins Environment Testing Spain.

Ley Prevención Riesgos Laborales

El Gobierno inicia la revisión de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento de los Servicios de Prevención

El Gobierno inicia la revisión de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento de los Servicios de Prevención 1200 800 Eurofins EcoGestor

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha iniciado los trabajos para una reforma en profundidad de la normativa española en materia de prevención de riesgos laborales, a través de la apertura de la consulta pública previa a la elaboración del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. 

La consulta pública fue publicada el 8 de enero de 2026 a las 14:30 horas, y el plazo para la presentación de aportaciones permanece abierto desde el 9 de enero hasta el 23 de enero de 2026 a las 23:00:59, permitiendo la participación de organizaciones, empresas, profesionales de la prevención y ciudadanía en general.

Una reforma para adaptar la prevención a los nuevos riesgos del trabajo

El objetivo principal de esta reforma es actualizar y modernizar el marco normativo preventivo, adecuándolo a la evolución de las relaciones laborales, los cambios organizativos y los nuevos riesgos emergentes en los entornos de trabajo.

Entre los ejes fundamentales de la modificación normativa destaca la necesidad de visibilizar y gestionar de forma más eficaz riesgos que han ganado protagonismo en los últimos años, como:

  • Los riesgos psicosociales, incluyendo el estrés laboral, la sobrecarga de trabajo o la falta de desconexión digital.
  • Los riesgos derivados del cambio climático, especialmente en actividades al aire libre o expuestas a temperaturas extremas.
  • Los riesgos asociados al trabajo a distancia y a la digitalización de la economía, cada vez más presentes en un número creciente de sectores.

Perspectiva de género, edad y diversidad generacional

La reforma también aspira a integrar de manera efectiva la perspectiva de género en la gestión preventiva, garantizando una protección real y equitativa para todas las personas trabajadoras, independientemente de su sexo.

Asimismo, se incorpora de forma transversal la edad y la diversidad generacional, impulsando la adaptación de los puestos de trabajo a la evolución de las capacidades psicofisiológicas de las personas trabajadoras a lo largo de su vida laboral.

En esta línea, se prevé igualmente un refuerzo específico de la protección de las trabajadoras embarazadas o en situación de lactancia, con el objetivo de mejorar la prevención de riesgos en estas situaciones especialmente sensibles.

Refuerzo de la organización preventiva y de los servicios de prevención

Otro de los pilares clave de la reforma es el fortalecimiento de la organización preventiva en las empresas, aumentando la presencia y el peso de las personas trabajadoras con funciones preventivas para garantizar una aplicación real, eficaz y controlada de la acción preventiva.

Destaca, además, la creación de agentes territoriales de prevención, concebidos para reforzar la prevención en empresas y centros de trabajo que carecen de representación legal de las personas trabajadoras, una medida que tendrá un impacto especialmente positivo en las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

La futura norma también plantea mejorar el funcionamiento y control de las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención, así como de los registros en los que se encuentran inscritas, y revisar la formación exigida a los profesionales que desarrollan funciones preventivas de nivel básico, intermedio y superior.

Mayor protección para personas trabajadoras autónomas

La reforma contempla igualmente incrementar la protección de las personas trabajadoras autónomas, especialmente cuando desarrollan su actividad de forma concurrente con otras empresas o con otras personas autónomas, una situación cada vez más habitual en el actual modelo productivo.

Un objetivo estratégico: reducir la siniestralidad laboral

En conjunto, la modificación normativa pretende dotar a las empresas de instrumentos y garantías actualizadas para generar entornos de trabajo seguros y saludables, mejorando el bienestar de las personas trabajadoras y contribuyendo, al mismo tiempo, a la competitividad, productividad y crecimiento del tejido empresarial.

Esta reforma se alinea con el objetivo prioritario de reducir la siniestralidad laboral, que constituye el eje número uno de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.

Diálogo social para una normativa adaptada al presente

Para alcanzar estos objetivos, se ha constituido una mesa de diálogo social en la que participan los interlocutores sociales, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), el gabinete del Secretario de Estado de Trabajo y la Dirección General de Trabajo. Este espacio de trabajo permitirá consensuar una actualización de la legislación preventiva que responda a los nuevos desafíos del mundo del trabajo y de las organizaciones productivas.

La consulta pública supone, así, un primer paso clave en la configuración de una normativa preventiva más moderna, inclusiva y eficaz, adaptada a la realidad laboral del siglo XXI.

EcoGestor Legislación

Desde EcoGestor Legislación seguiremos de cerca la evolución de esta reforma clave para la prevención de riesgos laborales, informando de manera rigurosa y actualizada sobre cada avance normativo, los textos que se vayan aprobando y su impacto real en las organizaciones. Nuestro objetivo es ayudar a empresas y profesionales a anticiparse a los cambios legales, garantizar el cumplimiento normativo y adaptar sus sistemas de gestión preventiva a las nuevas exigencias regulatorias.

directiva greenwashing

Nueva Directiva (UE) 2024/825 y el enfoque contra el greenwashing: ¿qué es y qué implicaciones tendrá para las empresas?

Nueva Directiva (UE) 2024/825 y el enfoque contra el greenwashing: ¿qué es y qué implicaciones tendrá para las empresas? 1200 800 Eurofins EcoGestor

La Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, ha sido aprobada con un objetivo ambicioso y estratégico: empoderar a las personas consumidoras para la transición ecológica mediante una mejor protección frente a prácticas comerciales desleales y una información más clara y fiable sobre las características ambientales y sociales de bienes y servicios.  

Este nuevo marco europeo, en esencia, refuerza la lucha contra el llamado greenwashing —prácticas de marketing en las que empresas dan información ambigua, exagerada o falsa sobre beneficios ambientales para atraer clientela— y amplía las obligaciones de transparencia y veracidad en las comunicaciones comerciales.  

¿En qué consiste la Directiva? 

La Directiva modifica principalmente dos normas clave del Derecho de la Unión:

  • la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales y
  • la Directiva 2011/83/UE sobre derechos de las personas consumidoras.

Su enfoque es doble:

  1. Protección contra prácticas engañosas que dificultan que la persona consumidora tome decisiones de compra ambientalmente responsables, como: 
    • Afirmaciones ambientales o sociales engañosas sobre productos (por ejemplo, “eco-friendly” sin respaldo objetivo). 
    • Información poco clara o difícil de verificar sobre características como reparabilidad, durabilidad o reciclabilidad. 
    • Comparaciones ambiguas entre productos que pueden inducir a error.  
  2. Mejora de la información precontractual que las empresas deben proporcionar antes de la compra, especialmente en relación con: 
    • la disponibilidad de opciones de entrega más sostenibles, 
    • información sobre servicios de reparación y posventa, 
    • detalles de garantías de durabilidad o las condiciones de actualizaciones de software en bienes digitales.  

En conjunto, estas medidas buscan que los consumidores puedan comparar y elegir productos de forma más consciente y sostenible, y que las empresas compitan en base a hechos —no a afirmaciones ambiguas— sobre sostenibilidad.

¿Qué es greenwashing y cómo lo combate esta Directiva? 

El greenwashing se refiere a prácticas de marketing en las que una empresa presenta sus productos o servicios como más ecológicos de lo que realmente son o utiliza términos vagos sin soporte verificable. La Directiva actúa aquí en dos frentes: 

  • Amplía las prácticas consideradas desleales cuando inducen a error sobre beneficios ambientales.
  • Exige que las afirmaciones medioambientales estén respaldadas por compromisos claros, objetivos, verificables públicamente y acompañados de planes de ejecución con recursos asignados. 

Esto implica que una empresa no podrá simplemente afirmar que un producto es ‘ecológico’ o neutral’ sin proporcionar evidencia verificable y accesible sobre cómo se llega a esa conclusión.  

Plazos claves para empresas en la UE 

  • Plazo de transposición:

Los Estados miembros deberán incorporar el contenido de la Directiva a su legislación nacional antes del 27 de marzo de 2026.  

En el caso de España, este proceso ya ha comenzado con la elaboración del Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, que servirá como instrumento normativo para adaptar el ordenamiento jurídico español a las nuevas exigencias europeas en materia de información ambiental, lucha contra el greenwashing y protección de las personas consumidoras. 

  • Aplicación efectiva:

Las normas podrán aplicarse a partir del 27 de septiembre de 2026, fecha en la que podrán imponerse sanciones o exclusiones de contratos por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva.  

Este calendario es clave para que las empresas se preparen con antelación y adapten sus procesos de comunicación, etiquetado y gestión de información ambiental.  

¿Qué obligaciones tendrán las empresas? 

Las empresas que operen en el mercado de la UE deberán: 

  • Garantizar que toda declaración medioambiental o social sea clara, verificable y fiable.
  • Evitar afirmaciones ambiguas o sin sustento que puedan inducir a error a las personas consumidoras (greenwashing).
  • Proporcionar información detallada y accesible sobre características relevantes del producto o servicio —incluyendo aspectos de circularidad y sostenibilidad— antes de la compra.
  • Facilitar comparaciones objetivas entre productos cuando se incluyan datos ambientales.
  • Incluir información sobre reparación, durabilidad, disponibilidad de piezas y servicios posventa, cuando corresponda.  

Asimismo, los comerciantes pueden estar obligados a verificar ciertas afirmaciones mediante terceros expertos independientes, especialmente cuando se haga referencia a objetivos o metas de sostenibilidad específicas.  

Conclusión

La Directiva (UE) 2024/825 representa un paso importante de la Unión Europea para combatir el greenwashing y fortalecer los derechos de las personas consumidoras en su transición hacia patrones de consumo más sostenibles. 

Para las empresas, implica un aumento de obligaciones en materia de transparencia, verificación y presentación de información ambiental y social, con un impacto directo en estrategias de comunicación, marketing y cumplimiento normativo. 

¿Tu empresa está lista para cumplir con la Directiva (UE) 2024/825 y evitar sanciones por greenwashing? Contáctanos para sesoramiento experto